La Gala de los Grammy Latinos 2023 bajo el escepticismo de los artistas por el uso de la Inteligencia Artificial

CECA MAGÁN Abogados, La Gala de los Grammy Latinos 2023 bajo el escepticismo de los artistas por el uso de la IA
16 Nov 2023

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Mientras la ciudad de Sevilla se prepara para acoger la Gala de los Grammy Latinos 2023 —por primera vez en la historia se celebrarán fuera de Estados Unidos—, un aura de escepticismo provocada por el uso de la inteligencia artificial recorre el sector musical. 

Recientemente hemos conocido el descontento del artista puertorriqueño Bad Bunny, molesto por la repercusión de una canción (“NostalgIA”) creada con inteligencia artificial que se ha hecho viral a través de la plataforma TikTok. Bad Bunny viene a sumarse a una larga lista de artistas que muestran su disconformidad contra este tipo de contenido y es que el sector está viviendo un auténtico aluvión de canciones creadas con este tipo de tecnología. Basta con recordar el revuelo generado hacer unos meses por la creación de una canción falsa fruto de la colaboración entre Drake y The Weeknd o aquellos temas que imitaban a Selena Gómez cantando canciones de Justin Bieber.

Es innegable que la relación entre la IA y la música es un tema que genera cierta preocupación en el sector, sobre todo debido a los malos usos y falta de control sobre este tipo de tecnología que pueden afectar seriamente a la reputación y carrera musical del artista,

No obstante, existen opiniones radicalmente contrarias y que alaban las proezas de esta tecnología. Y es que la IA ha demostrado ser una herramienta muy útil para la música. Como es el caso de “Now and Then”, la más reciente composición de The Beatles. Esta pieza musical fue creada y registrada en una cinta magnética por John Lennon a finales de la década de 1970 y ahora ha visto la luz gracias a la contribución de la IA en la labor de producción.

En este escenario el impacto de la IA en la música será, sin lugar a duda, uno de los temas más destacados y discutidos entre los artistas en la próxima gala de los premios Grammy.

1. ¿Qué consecuencias jurídicas tiene la creación de canciones falsas mediante Inteligencia Artificial?

La cuestión de las canciones falsas generadas por la IA sin autorización del artista plantea un escenario legal complejo que abarca diversas áreas del derecho:

  1. Si una canción generada por inteligencia artificial utiliza material preexistente sujeto a derechos de autor o derechos conexos (parte de la letra o uso de un sample, por ejemplo) sin la correspondiente autorización del titular supone una infracción de derechos de propiedad intelectual. Este hecho ha sido el detonante para que la canción de Drake y The Weeknd haya sido retirada de todas las plataformas de distribución digital, ya que utilizaba un contenido original del rapero Future; sin que la mera explotación de la voz de estos artistas supusiera, sin perjuicio de otras infracciones, una vulneración por derechos de autor.

    Por consiguiente, en materia de propiedad intelectual, debemos diferenciar la protección de la voz de un artista en sí misma y los derechos conexos asociados a los fonogramas. La voz de un artista o intérprete por sí sola no se encuentra protegida por el derecho de autor, como sí lo están las composiciones musicales (melodía y letra); o los fonogramas (la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos), que obtienen la tutela legal de los llamados derechos afines o conexos.

    Por tanto, el artista encuentra su protección no en su voz per se, sino en la grabación sonora de su interpretación. Por tanto, la creación de canciones que utilizan la voz del artista, no serán consideradas infracciones del derecho de autor.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, el uso de la voz del artista sí plantea problemas relacionados al derecho de imagen, amparado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la cual prohíbe la utilización de la voz de una persona sin su expresa autorización.

    El art. 7.6 de esta Ley determina, como una intromisión ilegítima a los derechos recogidos por la norma la “utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga”.
    Teniendo en cuanto lo anterior entenderíamos que cualquier utilización de la voz de un artista para su explotación con un propósito comercial o publicitario necesitaría, en todo caso, autorización de la persona cuyo derecho de imagen estuviera en juego.

    Otro escenario similar sería el supuesto en el cual la canción falsa es acompañada por un videoclip (contenido audiovisual) que incorpora la imagen del artista, por lo que estaremos ante otra intromisión del artículo art. 7.6 de la mencionada ley.

    En este caso, no solo nos encontramos ante un uso no autorizado de la imagen del artista, sino también ante la infracción de los derechos de propiedad intelectual de los titulares de las grabaciones audiovisuales o fotografías incorporadas en el videoclip. Pues, el uso de este contenido requiere, en todo caso, la autorización del titular de derechos.

2. ¿Cuál es el régimen jurídico de las obras generadas por IA?

Para determinar si una canción generada por inteligencia artificial es protegible por propiedad intelectual es necesario preguntarse quién es el autor de dicha obra. 

Para dar respuesta a esta cuestión, debemos acudir al régimen general de autoría definido en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (a continuación, LPI), el cual prevé que será considerado autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.

Por tanto, para que una obra sea considerada objeto del derecho de autor, ha de tratarse de una creación original propia de un ser humano; siendo la falta de este motivo suficiente para no ser objeto de protección por aquel.


Cabe recordar, en un sentido análogo, el famoso caso del selfie del mono. Se trata de una fotografía realizada accidentalmente por un mono que fue objeto de solicitud de registro ante la UPSTO (la oficina de derechos de autor de Estados Unidos), la cual dictaminó que las obras creadas por animales no califican para la protección del derecho de autor. Este mismo hecho se puede extrapolar a las obras generadas por una máquina.

3. Situación actual de la industria musical

Por todo lo anterior, las discográficas y los artistas se encuentren indefensos ante este tipo de prácticas debido a la rápida difusión de la música en plataformas digitales, donde la identificación de infracciones y posterior retirada de los contenidos se convierte en una tarea muy compleja. 

Esta situación se ve agravada por la falta de regulación de estas canciones falsas y por el sometimiento a las herramientas de control y condiciones generales de las plataformas de distribución como Spotify, Tik Tok o YouTube, entre otras.

Teniendo en cuenta que, una vez viralizada la canción falsa, es francamente difícil restringir su utilización y mitigar los daños económicos y reputacionales, las discográficas y titulares de derechos deben buscar otras alternativas.

  1. Una de las opciones más interesantes, sobre todo, en el caso de las major labels, es la implementación de tecnologías de monitorización y control del uso efectivo de las canciones. Esta solución tiene como objeto de impedir el uso no autorizado de su repertorio de canciones para alimentar los modelos de datos de las soluciones de IA generativas. Así, una vez implementada esta tecnología, será posible rastrear el uso de canciones y restringir el uso no autorizado para generar nuevas canciones de un artista.
  2. Exigir a las plataformas de distribución de contenido desarrollen mecanismos más eficientes de detección del contenido infractor, como el impulso de herramientas de control que permitan reconocer patrones específicos de contenido generado por inteligencia artificial sin autorización, facilitando al titular de derechos la retirada de contenido falso.

No obstante, todo lo anterior pasa por la necesidad de exigir a las plataformas de IA generativa políticas de uso responsable sobre el contenido protegido basados en los principios de transparencia y responsabilidad, debiendo asumir las consecuencias e impacto negativo de su actuación.

En definitiva, el uso de la inteligencia artificial está provocando un escepticismo evidente en el sector, generando un extenso debate en el que coexisten distintas opiniones. Mientras unos aprecian el potencial creativo y abrazan entusiastamente la IA, otros la temen como una amenaza para la creatividad humana que afecta en gran medida a la reputación y la carrera del artista.

Nuestros abogados expertos en propiedad intelectual y derecho digital pueden resolver todas las dudas al respecto. Puedes contactar con ellos aquí.

Pablo Pedraza

Abogado en el área de propiedad intelectual

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