Denunciar acoso laboral y cómo actuar tanto si eres trabajador como si eres empresario

Denunciar acoso laboral y cómo actuar tanto si eres trabajador como si eres empresario
4 Mar 2021

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Por acoso laboral debe entenderse el acoso sufrido por un trabajador dentro del ámbito laboral. Este comportamiento se conoce popularmente con el término anglosajón mobbing, y supone el conjunto de conductas hostiles que se producen dentro del entorno laboral y que afectan negativamente a un trabajador y ponen en peligro su integridad moral. Para denunciar el acoso laboral o mobbing es importante contar con abogados especialistas en acoso laboral que sepan cómo tratar con este tipo de casos.

El acoso laboral suele manifestarse en forma de palabras o actitudes por parte de un trabajador frente a otro, de manera reiterada y pueden causar en éste ansiedad, estrés y depresión, entre otras. Esta situación afecta de manera negativa tanto al propio trabajador como a la empresa en la que desarrolla sus servicios, por lo que es importante que ambas partes tomen medidas y denuncien el acaso laboral en caso de detectarlo.

Debemos tener en cuenta que el acoso laboral puede tener lugar en diferentes direcciones y ser de distintos tipos: vertical, si el acoso procede de un superior jerárquico, conocido como bossing; horizontal, si se da entre trabajadores en la misma posición jerárquica; e, incluso, vertical ascendiente, cuando tiene lugar por un inferior jerárquico o grupo de subordinados frente a un superior.

Del mismo modo, en la normativa laboral, el trabajador encuentra protección frente al acoso laboral en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores:

 “En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

(…) d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.”

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 19 del Estatuto, al disponer: “El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Asimismo, el artículo 14 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales ofrece protección al trabajador que sufre acoso laboral cuando dispone: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”.

Por lo expuesto, el acoso laboral debe tratarse con la seriedad que merece y por ello el legislador ha contemplado este comportamiento como delito dentro del título “De las torturas y otros delitos contra la integridad moral” y que ha establecido que aquel que cometa acoso en el ámbito laboral debe ser condenado a una pena de prisión de entre 6 meses y 2 años. Si, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes del trabajador, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos.

Cómo debe actuar la empresa ante denuncia de acoso laboral

Como empresario, si cree que en el seno de su empresa están produciéndose casos de acoso laboral, debe actuar inmediatamente. Los casos de acoso laboral están aumentando en España y detectar un caso de acoso laboral de manera temprana es esencial para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores y el buen funcionamiento de la empresa.

El empresario no solo tiene el deber moral de denunciar el acoso laboral que conozca, sino que tiene la obligación legal de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, adoptando cuantas medidas sean necesarias y, por ello, debe actuar en cuanto sea conocedor de un supuesto de acoso laboral poniendo fin al mismo. Así se establece en el artículo 19.1 del Estatuto de los Trabajadores, y en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establecen el deber del empresario de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, las medidas de acción preventiva que debe adoptar y la obligación de aplicar un plan de prevención de riesgos laborales, de evaluación de los riesgos y de planificación de la actividad preventiva.

 ¿Si el empresario no es parte del acoso laboral queda exonerado de responsabilidad?

El empresario puede no quedar exonerado de responsabilidad pese a no ser parte del acoso, ya que es su deber como empresario detectar y evaluar el riesgo del trabajo y los trabajadores, analizando y adoptando las medidas necesarias para erradicar el acoso laboral, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 La empresa no puede ignorar los comportamientos de sus trabajadores que supongan acoso laboral, sino que se exige una actitud activa frente a este tipo de comportamientos. En cuanto los responsables sean conocedores de una situación de acoso entre sus trabajadores, deben hacer uso de su poder disciplinario frente a los trabajadores a su cargo que acosen a otros trabajadores, garantizando así la seguridad y salud de los mismos.

¿Cómo denuncia el acoso laboral un trabajador?

Si se encuentra sufriendo una situación de esta índole, debe denunciar el acoso laboral inmediatamente. Como mencionamos, este comportamiento dentro del ámbito laboral es enormemente grave, tanto que supone un delito que puede acarrear la pena de prisión.

En muchas ocasiones el trabajador no denuncia este tipo de comportamientos por parte de sus compañeros porque no sabe que los mismos suponen acoso laboral o porque desconoce que la ley le otorga unos derechos y puede protegerle.

 Lo primero que debe hacer el trabajador para denunciar acoso laboral es informar de la situación a la empresa, en concreto al Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Riesgos Laborales. Es recomendable que la comunicación con sendos departamentos se produzca por escrito y asesorado por un abogado profesional, dado que servirá como medio de prueba en caso de que el asunto alcance la vía judicial.

El trabajador también puede denunciar el acoso laboral que sufre ante la Inspección de Trabajo, para que constate, directa y personalmente, en el centro de trabajo los hechos denunciados. En caso de acudir a la vía judicial, las actas de la Inspección de Trabajo son una prueba esencial, dado que las actas de este organismo se consideran de alta veracidad, objetividad e imparcialidad.

Asimismo, como trabajador debe tener en cuenta que también puede presentar una denuncia en relación con el acoso laboral sufrido que, como hemos comentado, está tipificado como delito en el Código Penal.

De igual manera, el trabajador puede acudir a los Juzgados de lo Social, buscando la protección de sus derechos fundamentales y libertades públicas, según el procedimiento del artículo 177 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y que se tramitará como urgente y preferente, ya que hay varios derechos fundamentales que pueden entenderse vulnerados (derecho a la dignidad del artículo 10 CE, derecho a la no discriminación del artículo 14 CE, derecho a la vida e integridad física y moral del artículo 15 CE y el derecho al honor del artículo 18 CE).

El Juez otorgará al trabajador una indemnización por daños morales o por daños y perjuicios, como compensación por el acoso sufrido. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto sea difícil, para resarcir suficientemente al trabajador y restablecer a éste, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior al acoso laboral.

 ¿Puedo extinguir mi contrato de trabajo si sufro acoso laboral, sin represalias y con derecho a indemnización?

 Además, el trabajador que sufre el acoso debe saber que puede extinguir su contrato, de acuerdo con el artículo 50.1 (apartados a y c) del Estatuto de los Trabajadores, ya que la falta de control por parte del empresario del acoso supone un incumplimiento grave de sus obligaciones, siendo evidente que no ha adoptado las medidas oportunas de salud y seguridad que debiera, y dado que se han modificado las condiciones laborales del trabajador de tal manera que perjudica a su dignidad. Por ello, el trabajador que sufre o ha sufrido acoso laboral puede solicitar que se extinga el contrato y exigir una indemnización, sin represalias por parte del empresario.

Tanto si es empresa como trabajador, denunciar acoso laboral es un tema delicado y por ello es necesario contar con el asesoramiento de abogados especialistas en acoso laboral que guíen en todo momento el proceso y ayude a recabar las pruebas necesarias. Puede contactar con nuestros abogados aquí.

Claudia Pomar

Área Laboral

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