Convenio anticipado de acreedores: cómo llevarlo a cabo

Convenio anticipado de acreedores
5 Nov 2020

Ya hemos abordado en este blog qué era el concurso de acreedores e identificando otras vías preconcursales que permitieran eludir su tramitación. Ahora vamos a intentar explicar cuáles son los mecanismos previstos de concluir un concurso de acreedores: el convenio anticipado de acreedores, permitiendo una tramitación rápida; y en su caso la liquidación concursal de activos, con especial atención a la venta de la unidad productiva.

¿Qué es un convenio anticipado de acreedores?

Es aquel cuya propuesta se plantea y es sometida a la adhesión de los acreedores durante la fase común del concurso, sin necesidad de dilatar su tramitación a la apertura de la fase de convenio. Se lleva a cabo si alcanza el porcentaje legalmente establecido a la aprobación judicial.

Su finalidad es favorecer la consecución del convenio y agilizar la tramitación de su aprobación, evitando que la demora y lentitud que implica el procedimiento judicial sea un obstáculo para la aprobación de una propuesta de convenio viable.

¿Quién puede plantear una propuesta de convenio anticipado de acreedores?

El único legitimado para presentar una propuesta anticipada de convenio, de acuerdo con el art. 333 TRLC, es el deudor, a diferencia del convenio ordinario en que se permite a los acreedores presentar propuestas de convenio, cuyos créditos superen una quinta parte del total pasivo (art. 338 TRLC).

Requisitos del deudor para una propuesta anticipada
  1. No haber pedido la liquidación de su activo
  2. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del art. 335 TRLC, concretamente:
  • Haber sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Haber incumplido en alguno de los tres últimos ejercicios económicos la obligación del depósito de las cuentas anuales

La propuesta puede presentarse desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y, en ambos casos, antes de la expiración del plazo de comunicación de créditos.

¿Cuándo se abre la fase de liquidación concursal?

En aquellos supuestos en que no es posible alcanzar un convenio de acreedores, o alcanzado resulta frustrado o incumplido, la insolvencia del deudor deviene definitiva, de manera que el concurso tiene por objeto liquidar la totalidad de los bienes del deudor para satisfacer a los acreedores.

Existen diferentes formas de liquidar el patrimonio del deudor, siendo las principales las siguientes:

  • Venta directa por el Administrador Concursal al mejor ofertante
  • Venta por entidad especializada
  • Subasta (judicial o extrajudicial)
  • Dación en pago o para el pago a favor de los acreedores con privilegio especial
Venta de la unidad productiva ante la liquidación concursal

La unidad productiva es el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria. El objeto de la venta lo determina el perímetro de la unidad productiva objeto de transmisión.

Este perímetro comprende los activos y pasivos que son objeto de transmisión. Existen tres escenarios para llevar a cabo una venta de unidad productiva:

  • Preconcursal: en los 3 meses siguientes a la presentación del preconcurso, sin necesidad de autorización judicial, siempre y cuando la venta conlleve la superación del estado de insolvencia.
  • Con la presentación del concurso: se puede adjuntar una oferta vinculante de compra de unidad productiva, que tendrá que ser autorizada por el juez.
  • En cualquier fase del procedimiento concursal: con autorización del juez y en la fase de liquidación concursal con el visto bueno de la Administración Concursal, de conformidad con el Plan de liquidación.

La venta de la unidad productiva supone para el deudor una serie de ventas:

  • Asumir el adquirente únicamente la deuda laboral y de seguridad social que hubiese contraído el concursado en relación únicamente con los contratos en los que se subroga.
  • Queda exonerado el adquirente de los créditos concursales y contra la masa -incluidas las tributarias-, salvo que se trate de una persona especialmente vinculada.
  • Cuando el adquirente continuase la actividad en las mismas instalaciones, también quedará subrogado -salvo manifestación en contrario- en las licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial o profesional que formen parte de la unidad productiva.

Según toda la información expuesta, debemos asumir que el concurso de acreedores y los mecanismos preconcursales son una tabla de salvación.

Se debe acudir a estos mecanismos con un asesoramiento especializado y de calidad, de forma que el procedimiento pueda ayudar a mantener y asegurar nuestra actividad empresarial y asegurar la viabilidad de nuestro tejido empresarial. Cuanto más se dilate su operatividad, más irreversible será la situación de insolvencia, abocando a particulares y empresas a una liquidación apresurada de los activos.

Manuela Serrano
Área de Derecho Concursal