Cambios en los envíos de notificaciones electrónicas por parte de la AEAT

Cambios en los envíos de notificaciones electrónicas por parte de la AEAT
9 Sep 2021

Desde el año 2016, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obliga a determinados sujetos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

Concretamente, a los siguientes:

  • Las personas jurídicas;
  • Las entidades sin personalidad jurídica;
  • Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, tales como notarios y registradores;
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración; y
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites que realicen con ellas por razón de su empleo.

El resto de las personas físicas, si bien pueden optar por relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, no están obligadas a ello. En todo caso, si ejercitan la opción, se verán también afectadas por el cambio que a continuación exponemos.

Debe tenerse en cuenta que, hasta ahora, los sujetos mencionados anteriormente podían acceder a las notificaciones electrónicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (“AEAT”) a través de los siguientes medios:

  1. La sede electrónica de la AEAT;
  2. La carpeta ciudadana; y
  3. La Dirección Electrónica Habilitada (“DEH”).

Pues bien, ahora las notificaciones electrónicas procedentes de la AEAT dejarán de notificarse a través de la DEH y pasan a notificarse a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (“DEHú”) o Punto único de notificación para todas las Administraciones Públicas.

Así, la AEAT utiliza, desde el pasado 6 de septiembre, la DEHú para depositar todas las notificaciones (i.e. no solo las electrónicas)Además, las notificaciones electrónicas dejaran de estar disponibles en la DHE, previsiblemente, a finales de año.

Por tanto, dado que las notificaciones electrónicas se entienden rechazadas por el transcurso de 10 días naturales desde su depósito en el buzón electrónico, es recomendable acceder a la DEHú y facilitar una dirección de correo electrónico en la que se remitan los avisos informativos de la disponibilidad de nuevas comunicaciones y notificaciones.

Por último, aclarar de que se tendrá acceso a las notificaciones depositadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la DEHú por dos vías:

  • A través de este portal, autenticándose con certificado electrónico o Cl@ve PIN.
  • A través de servicios web para la descarga masiva de notificaciones ofrecido por la DEHú.

Si necesita un abogado tributario especializado para consultar su caso particular, puede contactar con nuestro equipo aquí.

Paula Gámez y Luis Mateos

Socia y abogado del área tributario

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