Bonificación de contratos laborales 2023 a partir del 1 septiembre

CECA MAGÁN Abogados, experto laboralistas en contratos para empresas
31 Ago 2023

Los nuevos incentivos a la contratación laboral entran en vigor el 1 de septiembre de 2023. Al inicio de este 2023 el ejecutivo aprobó nuevos incentivos a la contratación en España cuya entrada en vigor será en las próximas horas con la bonificación de determinados contratos laborales.

El Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-Ley 1/2023 de 10 de julio, en el que se aprobaron las medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, con la finalidad de unificar, simplificar y más hacer más eficaces los incentivos a la contratación. Estas medidas también tendrán calado en el ámbito de la fiscalidad laboral.

Este Real Decreto-Ley introdujo modificaciones muy relevantes en materia de las bonificaciones que las empresas venían disfrutando en materia de contratación de personas trabajadoras. Resaltamos ya, que con carácter general se restringen a colectivos o sectores muy concretos.

En primer lugar, para poder beneficiarse de los incentivos en bonificación de estos contratos laborales, las nuevas exigencias que este Real Decreto establece para las empresas:

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
  • No ser objeto de inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas, así como para el disfrute de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • No ser objeto de exclusión de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisión de infracciones graves o muy graves recogidas en la LISOS.
  • Disponer de un Plan de Igualdad vigente y registrado.
  • Se exige el mantenimiento de la persona destinataria del incentivo durante al menos tres años desde el inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados. El incumplimiento del mantenimiento de la persona trabajadora de alta durante este periodo mínimo determina a pérdida del derecho a los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora. No se incluyen como venía siendo clásicamente los despidos procedentes, las no superaciones de periodo de prueba, las dimisiones, jubilaciones o las IP.
  • No se podrán aplicar bonificaciones empresas que hayan despedido o despidan de forma improcedente o por despido colectivo contratos incentivados y durante 12 meses. Únicamente afectará un número de contrataciones igual al de los despidos producidos.

La Inspección de Trabajo, ya se espera que lleve a cabo campañas de control sobre el cumplimiento de estos requisitos. No se excluye que se levanten actas automatizadas. Habrá cruce de datos entre organismos públicos. Y, en caso de infracción, la multa puede llegar a los 7.500€ por trabajador afectado.

Es destacable que las bonificaciones ya no consistirán en un porcentaje, sino en una cuantía fija por mes natural completo, establecida en el propio Real Decreto. Y si no se trabaja todo un mes, la cuantía resultaría de sacar su cálculo diario.

Teniendo en cuenta ello y de que justo entra en vigor tras el tradicional periodo vacacional en España, queremos recordarles en este artículo los cambios que implican esta nueva regulación sobre la bonificación de algunos contratos laborales.

Concretamente, las nuevas cantidades, por tipología de contrato, son las recogidas en las siguientes tablas:

Tabla 1 Bonificaciones a partir 1 septeimbre

Tabla 2 Bonificaciones a partir 1 septeimbre

Tabla 3 Bonificaciones a partir 1 septeimbre

Tabla 4 Bonificaciones a partir 1 septeimbre

Tabla 5 Bonificaciones a partir 1 septeimbre

Por añadidura, se mantienen con cambios las siguientes bonificaciones:

a) Contratación de empleados del hogar: bonificación del 30% o del 45% en la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el mismo, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

b) Contratación de personas con discapacidad: las bonificaciones en los contratos de personas con discapacidad se mantienen durante toda la duración del contrato. Existen las siguientes bonificaciones:

  • Contratación indefinida: 375 euros al mes
  • Contratación indefinida cuando el trabajador tenga diversidad funcional severa: 425 euros al mes.
  • Si se trata de una mujer, se prevé una bonificación extra de 70,83 euros al mes.
  • Si se trata de un trabajador con 45 años o más en el momento de la contratación, se reconoce una bonificación adicional de 100 euros al mes.

Asimismo, si se produce la conversión en indefinidos de contratos temporales o formativos con trabajadores con discapacidad, se reconoce una bonificación de 375 euros al mes.

c) Contratos en empresas de inserción: se reconoce la bonificación si el contrato se suscribe con menores de 30 años, o con menores de 35 años en caso de que cuenten con una diversidad funcional superior al 33 %. La bonificación reconocida es de 147 euros al mes, que se prolonga durante la duración del contrato.

d) Contratación temporal de sustitutos para víctimas de violencia de género o sexual que hayan ejercido derechos de protección: bonificación del 100% de la cuota que se prolonga mientras dure el contrato de sustitución. 

e) Contratos de duración determinada celebrados con personas en situación de desempleo a efectos de sustituir a personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas: dicha bonificación se aplica únicamente en las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, nacimiento o cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante. La bonificación es de 366 euros al mes.

Por último, el régimen transitorio previsto establece que “los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, así como a otras bonificaciones en la cotización y a los procedimientos de otras medidas iniciados con anterioridad a esa fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración”. En consecuencia, aquellos contratos afectados por estas bonificaciones que hubieran sido suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley quedarán afectados por la normativa en materia de bonificaciones vigente en el momento de suscripción.

Y para finalizar, es muy interesante apuntar la novedad de que en supuestos de deslocalización empresarial (entendida como traslado de la actividad industrial, productiva o de negocio), fuera de la UE o del EEE, las empresas pasan a estar obligadas a devolver todas las bonificaciones, con recargos e intereses de demora. Y, abarcará los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización. 

Para establecer una política de contratación laboral y obtener con garantías dichas bonificaciones, puede contactar con nuestros abogados expertos en derecho laboral para ello. Contacte con nuestro equipo aquí.

Ana Gómez y Tomás Achabal

Área laboral

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