Análisis: Justin Bieber “vende” los derechos de explotación de todas sus canciones

Abogado propiedad intelectual de CECA MAGÁN Abogados analiza la venta de Justin Bieber de sus derechos de explotación
26 Ene 2023

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Esta semana hemos conocido que el conocido cantante canadiense Justin Bieber acaba de vender (o, mejor dicho, licenciar o ceder) los derechos de explotación de sus canciones (tanto los derechos de autor de la obra, como sus derechos conexos sobre las grabaciones) a una compañía británica, entre las cuales se encuentran sus mayores éxitos, como Love Yourself, Baby, Cry Me A River o Sorry.

Este catálogo, compuesto por un total de 290 temas publicados antes del 31 de diciembre de 2021, incluyendo su último álbum Justice, ha sido adquirida por la compañía Hipgnosis Songs Fund. Así, el cantante canadiense se une a otros artistas que han vendido los derechos de explotación de sus canciones a la compañía británica, pues la misma adquirió en el año 2021 la totalidad de los derechos editoriales de Shakira y de Red Hot Chili Peppers.

La compañía no ha revelado el precio de la colección, pero da por verdadero, a través de su cuenta oficial de Twitter, la cifra revelada por la Revista Variety que anuncia que la operación supera los 200 millones de dólares:


De acuerdo con esta noticia, la cesión de los derechos de explotación supone la adquisición de “todas las participaciones de Justin Bieber en sus derechos editoriales (incluida la parte del autor correspondiente a la interpretación), grabaciones maestras y derechos conexos de todo su catálogo”.

Gracias a esta operación, Justin Bieber, se suma a una larga lista de artistas que han cedido el catálogo de sus canciones a grandes compañías, como Bob Dylan, que recientemente ha llegado a un acuerdo con Sony Music Entertainment o Sting, que ha llegado a un acuerdo con Universal Music Publishing Group.

El motivo principal por el Justin Bieber (y otros artistas) acceden a este tipo de operaciones es debido a que estas se están consolidando como una de las principales fórmulas para que los artistas saquen provecho económico de su trabajo, máxime cuando la tendencia actual se centra en las reproducciones de los temas motivado por el auge del streaming. Así, los artistas empiezan a apreciar su catálogo de canciones como un activo valioso en su carrera que puede otorgarles unos considerables beneficios tanto actuales como futuros.

"Vender" derechos de explotación, una práctica habitual

Este tipo de fórmulas, son solo una porción del pastel de los ingresos de la carrera musical de un artista, pues las vías principales de ingresos se originan en la producción y distribución musical, booking y giras e ingresos derivados de la imagen y productos.

A pesar de que la cesión de derechos de explotación se esté consolidando como una práctica habitual en sector musical, debemos destacar estamos ante un caso particular debido, en gran medida, a la juventud del cantante y a un posible cambio de paradigma en la industria pues, hasta el momento, este tipo operaciones ha tenido siempre como objeto el catálogo de artistas cuya trayectoria se encontraba en una etapa ciertamente avanzada. 

No obstante, debemos recordar que Justin Bieber con solo 28 años está considerado como de uno de los artistas más importantes de este siglo y que solo el tiempo nos dirá si existe un cambio de paradigma en la industria musical y otros artistas jóvenes siguen el camino realizado por el canadiense.

Por ese motivo, no es extraño que Justin Bieber haya elegido este momento para ceder los derechos de explotación de sus canciones, sobre todo teniendo en cuenta el auge de la fórmula del streaming y la retribución económica unida a la misma mediante rendimientos económicos y royalties. Igualmente, pueden haber influido los problemas de salud que le han venido afectando estos últimos meses —padece el síndrome de Ramsay Hunt, una enfermedad que provoca una parálisis facial de un lado de la cara— y que han obligado al cantante canadiense a cancelar varios conciertos de su gira.

Por otro lado, debemos analizar la situación del artista respecto a sus derechos de propiedad intelectual, sean derechos de autor o derechos conexos, pues en virtud de esta operación quien ostenta la titularidad de los derechos de explotación de sus canciones será en exclusividad la compañía Hipgnosis Songs Fund y el artista no ostentará derecho patrimonial alguno sobre sus obras. Esto supone que, salvo que los términos del acuerdo determinen lo contrario, el artista quedará excluido de la negociación, contratación y gestión de sus derechos futuros (o al menos por un periodo determinado de tiempo).

Aunque en este caso Justin Bieber esté desposeído de los derechos de explotación (tanto derechos de autor, como derechos conexos sobre las grabaciones), continuará ostentando los derechos morales que son derechos personalísimos del autor, los cuales son irrenunciables e intransmisibles a terceros. Además, no solo es titular de derechos morales en calidad de autor de una canción, sino también por actuar como intérprete de esta, es decir, por cantarla. 

En este sentido, el cantante estará legitimado para ejercer las acciones que estime necesarias frente a cualquier infracción sufrida sobre sus derechos morales, por ejemplo, en caso de que advierta la existencia de plagio sobre alguna de las canciones que es autor —siempre y cuando el plagio afecte al derecho de paternidad de la obra, es decir, a la falta de reconocimiento de su condición de autor de la obra— .

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y a pesar de que estamos ante una práctica muy habitual en práctica, debemos destacar que la importancia del asunto viene precedida por la relevancia artística de Justin Bieber y por la astronómica cantidad económica de la operación.

Pablo Pedraza 

Abogado en el área Protección de datos y Derecho digital

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