Ahora es el momento

Ahora es el momento
14 Nov 2017

"¿Cómo puedo pagar menos impuestos?” es la pregunta a la que con más frecuencia nos enfrentamos los asesores fiscales, una pregunta que despierta en nosotros el intelecto e incluso la creatividad. Es una pregunta que nos gusta… Salvo que se formule en el momento equivocado, cuando ya no podemos hacer nada más que cumplimentar el modelo correspondiente. De enero a julio esta pregunta es para nosotros sinónimo de frustración, pues formulada cuando empresas y particulares se preparan para rellenar la declaración anual no nos queda más que atenernos a los hechos consumados el año anterior. Así, el verdadero valor del asesor fiscal no está en rellenar declaraciones sino en planificar los negocios y hechos de relevancia fiscal, controlando y adelantándose al resultado de la declaración anual.

Por eso, ahora, noviembre, es el momento. Presentado el tercer pago fraccionado por empresarios y sociedades, y encarando la recta final del año, noviembre es el mes ideal para analizar con perspectiva qué ha ocurrido durante 2017, con tiempo suficiente para reaccionar y planificar dónde y cómo queremos llegar al cierre del ejercicio fiscal, aprovechando los beneficios que ofrece la legislación tributaria, y siempre dentro del marco jurídico.

LOS MÁS HABITUALES

Según nos vamos acercando a diciembre, comienzan las conocidas campañas de concienciación y captación de fondos por parte de ONGs y bancos, los unos para incrementar los donativos, los otros para ofertar productos financieros fiscalmente beneficiosos. En efecto, estas son unas de las fórmulas más sencillas de reducir la tributación de las personas físicas: donativos, planes de pensiones, planes de ahorro sistemático. No obstante, aun ante estos incentivos tan populares es preciso detenerse y analizar si realmente es oro todo lo que reluce; es decir, si al margen de la finalidad puramente altruista de los donativos, o de ahorro de los productos financieros, nuestra contribución, aportación o donativo va a poder beneficiarse del incentivo fiscal. Ignorar las limitaciones cuantitativas de estos beneficios fiscales o hacer contribuciones y aportaciones sin calibrar su efecto fiscal puede llevar a la desagradable sorpresa de no poder reducir la tributación o hacerlo en una cuantía inferior a la prevista llegado el momento. Un ejemplo: la aportación máxima a planes de pensiones con derecho a la reducción de la base imponible del IRPF es de 8.000€ anuales. Sin embargo, la cantidad que podrá reducirse el contribuyente efectivamente será la menor de 8.000€ o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos por el contribuyente durante el año. Es decir, que para rendimientos anuales del trabajo y actividades económicas por debajo de los 26.666€ no resulta fiscalmente eficiente hacer la contribución máxima de 8.000€ admitida por la ley.

NEGOCIOS Y SOCIEDADES

Para los autónomos y sociedades, que determinan el rendimiento neto del ejercicio conforme a los criterios de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, noviembre es un mes para valorar la conveniencia de realizar inversiones o iniciar determinados proyectos que permitan disfrutar de algún beneficio fiscal; fijar criterios de amortización fiscal de los elementos adquiridos de cara a poder aplicar beneficios que, por ejemplo, permiten diferir la tributación, como son la amortización libre o acelerada; o, en fin, valorar las necesidades de personal y si merecería la pena plantearse el cumplimiento de los requisitos previstos para acceder a las deducciones por creación de empleo.

EMPRESA FAMILIAR

Una de las áreas en las que el análisis del ejercicio resulta fundamental es la empresa familiar. Con carácter general, los beneficios previstos por la legislación tributaria para favorecer y proteger los negocios familiares se articulan a partir del cumplimiento de los requisitos previstos en la exención de empresa familiar del Impuesto sobre el Patrimonio. Este beneficio permite no incluir en la base imponible del impuesto i) el valor de los bienes y derechos afectos a un negocio si se desarrolla directamente por la persona física, o ii) el valor de las acciones o participaciones en la sociedad si el negocio familiar se desarrolla a través de esta. En ambos casos, la cuantificación de la retribución de quienes ejercen o dirigen el negocio es un elemento esencial para poder acceder a la exención. En el primer caso, si la actividad se desarrolla directamente por la persona física como empresario autónomo, es requisito fundamental para poder aplicar la exención que los rendimientos que obtenga por su trabajo en el negocio constituyan su principal fuente de renta. En el caso de las sociedades, la ley exige a quien ejerce funciones de gestión y dirección de la sociedad que más del 50% del total de sus rendimientos del trabajo y actividades profesionales procedan del ejercicio de este cargo.

En estos supuestos, noviembre es un mes ideal para analizar el nivel de cumplimiento de este requisito y planificar las retribuciones que deban percibirse de aquí a final de año con la vista puesta en la exención.

LOS MÁS ORGANIZADOS

Aunque las vicisitudes familiares no siempre están bajo el control de uno, cuándo casarse, divorciarse o tener un hijo puede marcar una diferencia sustancial en términos de tributación. Es posible que adelantar a diciembre una boda prevista para enero sea una sabia decisión si optar por la tributación conjunta reduce la carga tributaria de la unidad familiar. Igualmente, retrasar o adelantar una separación o divorcio, o planificar la incorporación de nuevos miembros a la familia, pueden marcar la diferencia. Aunque estas consideraciones no suelen hacerse, y en determinadas circunstancias resultan implanteables, lo cierto es que un análisis en frío podría suponer un ahorro fiscal relevante.

Sin ánimo de ser exhaustivos, los ejemplos aquí expuestos tratan de ilustrar la importancia de la planificación y la idoneidad del cuarto trimestre para adoptar decisiones de relevancia fiscal teniendo como horizonte el final del año. Una vez suenan las campanadas sólo podemos trabajar sobre el pasado. No es posible reducir nuestra tributación a posteriori por lo que ahora es el momento de pensar y trabajar para pagar menos impuestos.

Almudena Medina

Abogada Manager del Departamento Tributario

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Ceca Magán

 

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