Recuperando la normalidad poco a poco, toca hacer balance y realizar las reclamaciones de daños tras el apagón eléctrico. ¿Quién debe responder ante ellas? ¿Qué daños se pueden reclamar? En una situación sin precedentes, son muchas las dudas que tienen las empresas y usuarios sobre cómo recuperar tanto sus pérdidas como el llamado lucro cesante.
Antonio Valmaña, director en el área de litigación y arbitraje, comenta en El Confidencial (sólo para suscriptores del medio): "La particularidad que presenta la situación vivida ayer es que, desconociendo la causa del apagón masivo, se desconoce también quién es el responsable y, por lo tanto, contra quién se pueden dirigir las eventuales reclamaciones por daños".
Y añade: "Evidentemente, las compañías suministradoras sólo están obligadas a responder por aquellos daños y perjuicios que hayan provocado con sus actos o con sus omisiones, pero no tienen deber alguno de hacerlo en caso de que la afectación sobre la red se haya debido a causas que no les resulten imputables".
A la hora de hacer las reclamaciones de daños, nuestro abogado procesalista recomienda: "Se debe poder acreditar todo lo que se ha perdido y, para ello, es conveniente hacer fotografías (con acreditación de la fecha) y, en la medida de lo posible, recuperar facturas o tickets de compra, de manera que se pueda demostrar no sólo que se trata de alimentos adquiridos recientemente, sino que se podrá también cuantificar de manera sencilla y clara su valor".
En cuanto a las pólizas de los seguros, nuestro experto incide en conocer las causas apagón eléctrico, porque "excluyen expresamente actos de sabotaje, de terrorismo, de violencia política" o de "catástrofes naturales". Por tanto, si la causa de fuerza mayor es una de ellas, no se obtendrán compensaciones.
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