A raíz de la noticia de JP Morgan, se abre el debate de si es posible despedir a un empleado por hacer entrevistas de trabajo en la competencia. En Estados Unidos, la financiera ya ha comenzado a aplicar esta política.
Jordi Diosdado, director en el área laboral, comenta en El Confidencial (sólo para suscriptores del medio) si sería o no posible aplicar esta política en España: "no podría llevarse a cabo la extinción del contrato de ninguna persona trabajadora por esa causa".
Nuestro laboralista explica que "la decisión de despedir a una persona por el hecho de acudir a una entrevista de trabajo, más allá de no constituir causa de despido, se podría llegar a alegar que es una vulneración del artículo 35 de la Constitución Española que establece "el derecho a trabajar ya la libre elección de profesión u oficio", entendiéndose dentro del mismo la libre elección de puesto de trabajo y empresa".
Y añade qué herramientas existen en la legislación para casos similares, que podrían llegar a derivar en despido si se hacen entrevistas de trabajo en la competencia: "la posibilidad de suscribir un pacto de permanencia, según estipula el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores. [] Permite alcanzar un acuerdo de permanencia de como máximo 2 años en la empresa, cuando la persona trabajadora hubiera recibido una formación a cargo de la empresa. En ese caso, cuando la persona trabajadora decidiera abandonar la empresa antes de la fecha pactada, la empresa podría reclamar una indemnización por daños y perjuicios".
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.