¿Es posible registrar una marca olfativa, hacer un olor propio y protegerlo de los competidores? El marketing olfativo es una de las últimas tendencias en las empresas, por ser uno de los cinco sentidos que más se recuerda. Especialmente en el sector cosmético, los olores de las tiendas y los productos juegan un papel muy importante a la hora de atraer a los clientes.
Alejandro Alonso, socio del área mercantil, trata esta cuestión en su artículo para la Revista VPC. Actualmente, la "EUIPO (European Union Intellectual Property Office) no considera posible actualmente el registro de marcas olfativas". Sin embargo, en Estados Unidos sí es posible, pero "debe cumplir dos requisitos, en primer lugar, debe estar usándose o ir a usarse en el comercio y adicionalmente debe ser distintiva e identificar un producto de un productor concreto".
El primero de los casos, según explica nuestro abogado mercantilista, fue el Re Celia Clark: "se aceptó el registro de la marca olfativa para sus hilos de coser, argumentando la TTAB (Trademark Trial and Appeal Board) que la aplicante había conseguido que sus hilos de coser fueran reconocidos por consumidores y distribuidores como suyos por su distintivo olor".
En el caso europeo, nuestro abogado explica: "a pesar de que se pueda demostrar que un olor es un signo que sirva para distinguir un producto concreto, el problema viene con la representación objetiva del signo ante el Registro de Marcas de la UE. Para dicha representación el artículo 3.9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626, excluye expresamente que se pueden presentar muestras o modelos para representar adecuadamente la marca que se pretende registrar".
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.