Alejandro Alonso, socio del área mercantil, analiza una reciente sentencia sobre la relación comercial entre distribuidor y proveedor sin un contrato escrito, en su artículo para la Revista VPC. Ante la decisión del fabricante de resolver la relación con menos de un mes de preaviso, el distribuidor decidió demandar por falta de causa.
Nuestro mercantilista detalla el fallo del Tribunal Supremo: "en contratos de duración indefinida, las partes tienen la capacidad de resolver el contrato sin que sea obligatorio alegar una causa, es decir, ambas partes pueden decidir poner fin a la relación comercial por su propia voluntad, sin necesidad de que exista un incumplimiento, un conflicto o una razón económica específica ya que nadie está obligado a permanecer vinculado a perpetuidad". Pero añade: "sí que es necesario ajustarse a la buena fe, es decir, tener un comportamiento honesto y leal".
En una relación comercial sin contrato escrito, como es este caso, nuestro experto explica "que el contrato de distribución no tiene una regulación legal específica, como sí sucede con el contrato de agencia, y por lo tanto es importante conocer la interpretación que hacen nuestros tribunales para no incurrir en responsabilidad".
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