El trabajador: el otro agente responsable de la Prevención de Riesgos Laborales

El trabajador: el otro agente responsable de la Prevención de Riesgos Laborales
14 Abr 2014

cien por cien personas

Miriam Pascual Cubo y Marta Fernández Hernández
Fuente: Cienxcienpersonas

Encontrar un puesto de trabajo es siempre causa de alegría, con mayor motivo en estos tiempos. Esto conlleva transmitir ilusión a familiares, amigos y demás personas del entorno. En esta circunstancia, las preguntas más recurrentes son, qué tipo de contrato te han hecho, cuanto vas a cobrar, en qué departamento estarás, cuáles van a ser tus funciones,…etc.

Sin embargo,  nadie se plantea esta pregunta: ¿Cuáles son los riesgos del puesto?. Cuestión del todo natural, salvo que el empleo se de en un sector de alto riesgo, hasta el punto de que ni si quiera el interesado se lo plantee.

Con la firma del contrato de trabajo se entrega la documentación de bienvenida, que contendrá el Manual de Formación de inicio de PRL del puesto de trabajo. Lo habitual es archivar el contrato de trabajo y con él los demás documentos, incluido el Manual de PRL.  Las siguientes cuestiones son: ¿Se ha estudiado el referido Manual? ¿Se conocen cuáles son las normas y obligaciones que, en materia de prevención, se deben tener en cuenta a la hora de realizar  funciones?

Lo percibamos o no, todos los trabajos entrañan algún riesgo, por aparentemente pequeño que éste sea, si no cumplimos de forma escrupulosa las normas que, para el cuidado de nuestra salud, vienen determinadas por el servicio de PRL, que es quien ha realizado la correspondiente evaluación del puesto en esta materia, podemos estar descuidando nuestra propia autoprotección y la de nuestros compañeros.

El hecho de que  el puesto de trabajo no se encuentre a 10 metros de altura en una torre de alta tensión, no significa que no tengamos que tener en cuenta aquellos riesgos que puedan derivarse del puesto y/o de las tareas que día a día hay que desarrollar.

Hasta ahora,  la mayor responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales, es la referida a las obligaciones y responsabilidades que le corresponden al empresario. Sin embargo, no debemos olvidar que éste no es el único implicado en esta materia, ya que la + propia Ley de PRL hace recaer sobre los trabajadores importantes obligaciones en este aspecto sustancial de la relación laboral.

Pese a todo lo avanzado, que es mucho, no podemos negar que, aún hoy, la prevención es una materia desconocida para algunos o no tan conocida como debiera, y difícil de aplicar para otros.

Por ello es fácil encontrarnos, a trabajadores que desconocen los riesgos que pueden entrañar las tareas que realizan, así como sus obligaciones para prevenirlos, o que simplemente se justifican con la frase de “esto siempre se ha hecho así, ahora no voy a cambiar mi manera de trabajar, frase recurrente que pretende restar importancia a  los compromisos y exigencias  de la seguridad laboral.

Analizando desde un punto de vista jurídico las obligaciones que  se tienen como trabajadores en materia de prevención, podemos decir que las mismas forman parte de la relación contractual, como lo son, el deber de obediencia y la buena fe contractual, formando todas ellas parte de nuestra relación laboral a través del contrato de trabajo.

De ahí que se esté obligado a cumplir con las obligaciones que la empresa establece para la Seguridady Salud Laboral.

Obligaciones generales del trabajador en materia de PRL

El trabajador tiene la obligación de observar las medidas de seguridad que se adopten y debe cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

Conforme a lo que establece el artículo 5.b) del ET se establece como deber del trabajador el de “observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten”. Esa obligación no sólo lo es respecto de su integridad personal, sino que además está orientada a proteger la seguridad y salud laboral de terceras personas que se puedan ver afectadas por su trabajo.

El artículo 29.1 de la LPRLestablece que “Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.”

A lo anterior se suma el deber de colaboración del trabajador que, viene recogido en el artículo 29.6 de la LPRLque establece la obligación de “Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.” Es decir, que el trabajador mediante su contrato de trabajo se obliga a mantener una conducta de cumplimiento de las instrucciones del empresario, que implica además un deber de buena fe.

Por tanto, el trabajador tiene como obligaciones de carácter general, el deber de autoprotección que se amplía a la protección de terceros, así como la obligación de cooperar con el empresario y cumplir con sus instrucciones. Fundamentándose la obligación general en el deber de obediencia ordinario, en la buena fe contractual y en el deber de diligencia en el cumplimiento de la prestación laboral.

A estas obligaciones generales, se suman las específicas.

¿Qué ocurre cuando un trabajador no cumple con sus obligaciones?

El reconocimiento de la facultad disciplinaria del empresario en materia de prevención de riesgos laborales se encuentra en la propia norma que regula la materia, ya que es ésta, quien hace responsable al empresario de la seguridad y salud en el trabajo de sus empleados, así como de hacer cumplir en su empresa las obligaciones pertinentes. Esta facultad viene recogida en los artículos 14 y 29 dela Leyde PRL.

En concreto, el referido Art. 29 de la Leyde PRL en su párrafo 3 establece que “El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores…”.

Lo anterior implica que un trabajador puede ser sancionado por un incumplimiento en esta materia, que suponga responsabilidad contractual, siempre atendiendo a lo establecido enla LPRL, el E.T. y el Convenio Colectivo de aplicación.

Volviendo al inicio de este artículo, consideramos que los trabajadores han de apostar por su salud y ser agentes activos para implantar la cultura preventiva en nuestro entorno, no por las consecuencias que se derivan del incumplimiento de las obligaciones, sino por la creación de entornos saludables y protegidos, en los que la salud sea un valor del entorno laboral.

Miriam Pascual Cubo y Marta Fernández Hernández
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