Desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea: nueva transposición de directiva en la prestación de servicios transnacionales

Desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea: nueva transposición de directiva en la prestación de servicios transnacionales
19 Mayo 2021

¿Qué derechos tienen los trabajadores desplazados en la Unión Europea? ¿Qué condiciones laborales les son de aplicación a quienes son desplazados temporalmente?

En un mercado tan globalizado y competitivo como el actual, el desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea es una opción cada vez más habitual para las empresas. Son muchas las compañías que deciden beneficiarse del libre comercio y la libertad de circulación de los trabajadores en el marco comunitario como una vía para expandir el negocio fuera del territorio español.

En este sentido, el pasado 28 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, por el que se transpone la Directiva de la Unión Europea 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores de la Unión Europea efectuado en el marco de una prestación de servicios. Antes de ahondar en las novedades introducidas por esta transposición, debemos tener presente que el desplazamiento que nos ocupa, también conocido como ‘’posting’’, es aquel que se produce cuando una empresa desplaza con carácter temporal a un trabajador o trabajadora para que preste servicios en el territorio de un Estado miembro distinto de aquél en el que los presta habitualmente.

Partiendo de esta base, esta trasposición se realiza como consecuencia del compromiso adquirido por el Gobierno de España de transponer dicha Directiva antes del pasado 30 de julio de 2020, plazo máximo cuya expiración resultó en la apertura de un expediente sancionador por parte de la Comisión Europea que como indica el Preámbulo de la propia transposición, ‘’puede derivar en la imposición de sanciones económicas’’.

Así, esta Directiva y la correlativa y posterior transposición surgen con la intención de, por un lado, asegurar el equilibrio adecuado entre la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios en el mercado y la garantía de las condiciones de competencia equitativas y por otro, con el objetivo de consolidar la necesaria protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras desplazadas.

Especialmente, en relación a esta última cuestión, la Directiva pretende regular las condiciones laborales de los trabajadores desplazados en aras de evitar que su contratación en determinados Estados con un sistema laboral menos garantista que el del Estado en el que los trabajadores prestarán sus servicios resulte en una minoración de los derechos de las personas desplazadas.

Teniendo todo ello en cuenta, podemos resumir las novedades legislativas incluidas por esta transposición en los siguientes puntos:

  • Se determina la aplicación de la mayor parte de la legislación laboral española a los desplazamientos de trabajadores por tiempo superior a 12 meses (18 en caso de notificación motivada de la prórroga). Ello implica que los trabajadores desplazados a España tendrán derecho a que se les reconozcan todos los derechos y garantías incluidos en la legislación española, a excepción de las condiciones relativas a las formalidades de celebración y extinción del contrato de trabajo y los regímenes complementarios de jubilación, a los que les seguirá siendo de aplicación la legislación local del país de origen.
  • Igualmente, se amplían las materias sobre las que debe garantizarse la aplicación de la legislación española, incluyendo entre otras cuestiones, las condiciones de alojamiento y los complementos o reembolso de viaje, alojamiento y manutención previstos durante la estancia en España.
  • Se reconoce la exigencia de transparencia en cuanto a la determinación de la naturaleza salarial o extrasalarial del complemento a abonar por el desplazamiento del trabajador, indicando que, a falta de especificación, se presumirá que tiene naturaleza extrasalarial, impidiendo que sea descontado de la remuneración prevista en la legislación española. Ello resulta de especial relevancia a efectos de asegurar que la empresa efectivamente abona la cuantía mínima salarial establecida en España, sin que dicho complemento deba entenderse comprendido.
  • Se reconoce una especial protección a aquellos supuestos en los que una empresa fraudulentamente pretenda evitar la aplicación de la legislación española a trabajadores desplazados que no hayan sido considerados como tal.
  • Se refuerza la cooperación interadministrativa entre Estados para prevenir el fraude y los abusos en actividades transnacionales presuntamente ilegales, como los casos transnacionales de trabajo no declarado y de trabajo autónomo ficticio relacionados con el desplazamiento de trabajadores de la Unión Europea.
  • En materia de Empresas de Trabajo Temporal (ETT), se regulan las consecuencias del desplazamiento llamado informalmente ‘’en cadena’’ de trabajadores cedidos por dichas ETT a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo para realizar un trabajo temporal en España.

Igualmente, se añaden nuevos párrafos a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), incluyendo infracciones leves, graves y muy graves como consecuencia de acciones cometidas por las ETT y las empresas usuarias establecidas tanto en España, como en otros Estados miembros.

Esta transposición sin duda supone una garantía adicional en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores desplazados en la Unión Europea temporalmente en el marco de una prestación transnacional de servicios, que todo parece indicar, vendrá seguida de novedades legislativas que refuercen los derechos de este colectivo.

Si necesita más información sobre la movilidad internacional de los trabajadores, ya sea en la Unión Europea o en otro destino internacional, nuestro equipo de expertos estará encantado de ayudarle. Puede contactar con ellos aquí.

Elena Alegría

Área Laboral

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