El ámbito concursal ante la crisis del Covid-19

El ámbito concursal ante la crisis del Covid-19
7 Abr 2020

El pasado 4 de abril de 2020, el Presidente del Gobierno comunicó que solicitaría al Congreso una nueva prórroga del Estado de Alarma, viéndose de esta manera alargado el confinamiento de la mayoría de la población, es decir, de los sectores no esenciales hasta el próximo 25 de abril. Los expertos nos dicen que, con toda seguridad, esta segunda prórroga no será la última, sino que esta situación se prolongará más allá del mes de abril.

Si bien es cierto, que sectores tan importantes en nuestra economía como industria y construcción, paralizados desde el pasado día 31 de marzo podrán retomar su actividad a partir del 12 de abril; no lo es menos que la mayor parte de nuestro tejido económico seguirá hibernando sine die. Es decir, la mayor parte del sector servicios y, muy especialmente el sector turístico del que nuestra economía es dependiente, no reanudará su actividad de forma inmediata como ya van anunciando.

Con este incierto horizonte por delante, podemos ya anticipar un extraordinario número de solicitudes de concurso de acreedores ya que pymes, micro pymes y autónomos, no olvidemos los motores del empleo en España, no podrán hacer frente al pago corriente de sus obligaciones.

Es por ello, por lo que en estos momentos, debemos de plantear soluciones alternativas al concurso para estos autónomos o empresas. La liquidación, el cierre de estas empresas, conllevaría un elevado coste social y económico en términos de empleo, lo que agravaría aún más la crisis que se prevé.

Hasta la fecha, el Gobierno se ha limitado a aplazar dos meses la solicitud de concurso, desde el fin del Estado de Alarma, así como a paralizar los plazos de las empresas que ya hubiesen presentado un 5 BIS (RD Ley 8/2020). Evidentemente estas disposiciones legales son indispensables, pero aún más ineludibles deberían de serlo otras decisiones de índole económico a corto plazo: inyectar liquidez suficiente y permitir que, de una manera ágil, las empresas pudiesen refinanciarse y recuperar su actividad, lo que evitaría que tanto las empresas como los autónomos llegasen a una situación concursal.

Con carácter de urgencia, se necesitarían medidas en el ámbito concursal durante este período de Estado de Alarma y también para un período Post Covid-19. Medidas encaminadas a salvar la viabilidad de las empresas, como decíamos anteriormente o, en caso de ser insostenibles, a que los efectos sean mínimos sobre la economía. De esta forma, conseguiríamos también evitar el colapso de los Juzgados que no podrán atender convenientemente el número ingente de solicitudes de concurso previsto, abocando al cierre de empresas que podrían haber sido recuperadas, y contribuyendo así al empeoramiento de la crisis.

Respecto a grandes empresas, pero sobre todo pymes y micro pymes, todos los profesionales del ámbito concursal estamos de acuerdo en que el legislador debería apostar por facilitar y privilegiar la tramitación de:

  • los acuerdos de refinanciación con o sin homologación judicial del Art. 71bis de la LC y disposición adicional cuarta del mismo texto legal
  • los acuerdos extrajudiciales de pago de los Arts. 231 y Ss. de la LC
  • el convenio anticipado
  • el concurso presentado con oferta vinculante de compra de empresa o con oferta vinculante de compra de la unidad productiva
  • y sobretodo, poniendo medios suficientes para que la tramitación del concurso vía judicial sea ágil

Y respecto a las personas físicas y a los autónomos que son el colectivo más vulnerable, el legislador debería de protegerlo apostando definitivamente por la Ley de Segunda Oportunidad. Debería de potenciarse que la persona física pueda acudir al concurso consecutivo y, de esta forma, solicitar el BEPI que le permita volver a su actividad y a su vida sin cargas.

En estos instantes críticos nos jugamos nuestro futuro como sociedad y, para preservar nuestro tejido empresarial, se debe reclamar la colaboración de todos los agentes implicados: el legislador, las empresas, los acreedores, las entidades bancarias, los créditos públicos y por supuesto, todos los profesionales del ámbito concursal a fin de sortear el colapso judicial y sobre todo atenuar el colapso económico.

Daniel Gómez
Área de Derecho Concursal y Reestructuraciones

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