Qué son las colaciones hereditarias

CECA MAGÁN Abogados especialistas en colaciones hereditarias
9 Mar 2023

Tabla de contenidos

La Colación pretende la igualdad de los herederos forzosos en la participación hereditaria. Se produce cuando concurren varios herederos forzosos y alguno de ellos recibió una donación del causante en vida.

Se considera una donación colacionable a todos aquellos bienes que son propiedad del fallecido y que en vida ha repartido a uno o varios herederos. Todo bien recibido en donación en vida del causante por uno de los herederos forzosos, como adelanto de la herencia, se debe computar dentro de la porción de lo que reciba con anterioridad.

No están obligados si el causante lo hubiera establecido de esa manera de forma expresa en el testamento.

Se encuentra regulado en los artículos 1035 y siguientes del Código Civil.

Características de la colación hereditaria

Las donaciones en vida pueden ser colacionables o no colacionables:

a) Donación colacionable

Se resta como ya recibida a esa parte de la herencia a lo que le corresponde el heredero. Se toma como un anticipo de la herencia.
Es decir, el heredero forzoso devuelve a la masa hereditaria los bienes recibidos durante la vida del causante a fin de equilibrar el reparto con los demás herederos forzosos.

b) Donación no colacionable

No se entiende sujeto a colación aquellos bienes donados en vida si el testador no dispusiese lo contrario, quedando, en todo caso, a salvo las legítimas. 

Dicha donación no colacionable se hace para favorecer al hijo donatario, dicho bien no se reduce de su parte de la herencia y no pasa a formar parte del caudal relicto de la herencia.

En el caso de que esa donación perjudique la legítima se restará de lo donado a favor del resto de herederos forzosos.

Además, no tienen el carácter de colacionable:

  1. Los gastos de alimentos, educación, tratamiento médico ni los regalos de costumbre.
  2. Gastos tendentes a cubrir necesidades de descendientes con discapacidad.
  3. Gastos orientados a dotar de una carrera profesional o artística a los hijos salvo que se disponga lo contrario en el testamento.
  4. Las donaciones realizadas al consorte del hijo, salvo que se hubieran realizado a los dos, es este caso, el hijo estará obligado a colacionar la mitad de la cosa donada.

Los padres no están obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes (abuelos) lo donado por éstos a sus hijos (nietos).

¿Quiénes tienen derecho a colacionar los bienes en una herencia?

Las únicas personas que pueden solicitar la colación de bienes a la masa hereditaria son los herederos forzosos, es decir los legitimarios, aquellos que según la Ley tienen derecho a heredar.

¿Cuándo se debe realizar la colación?

La colación se debe producir en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se ha recibido el bien a título de donación.
  2. Cuando se haya aceptado la herencia.
  3. Cuando el causante no establezca lo contrario en el testamento.
  4. Cuando no se haya repudiado la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.

Efectos de la colación

Los efectos de la colación son los siguientes:

  1. Afectará al reparto de la masa hereditaria del heredero donatario computándole lo que ya ha recibido. Por lo que le corresponderá una menor participación en la herencia del causante.
  2. Afectará a los demás herederos cuya participación se incrementará en el bien reintegrado a la masa hereditaria recibiendo el equivalente.

Formas de colacionar los bienes a la masa hereditaria

La colación de los bienes se puede realizar de la siguiente manera:

  1. Colación mediante aportación in natura: Se aporta el valor de la cosa donada en el momento de realizar el inventario de la misma.
  2. Colación mediante deducción: Permite imputar la donación al heredero que lo recibiera de modo que comporte como ya recibido a cargo de la herencia. Se trata de compensar los bienes recibidos con los que hay en la herencia.

Conclusiones

La colación es un recurso que permite la igualdad de los herederos frente a decisiones que hubiera realizado el causante para poder beneficiar a alguno de sus herederos forzosos.

Los herederos forzosos tienen la obligación de agregar a la masa hereditaria el valor de aquellos bienes que hubieran recibido de la persona fallecido cuando aún estaba con vida para que sean computados e incluidos en el caudal relicto, salvo que el causante dispusiera lo contrario en el testamento.
Si un bien no colacionable perjudicara a la legítima del resto de herederos forzosos se deberá incluir a efectos de su cálculo.

Como se ha podido observar el proceso de colación puede ocasionar multitud de problemas a los herederos, para poder solucionarlos es importante contar con un buen asesoramiento que pueda resolver las dudas en todo el proceso. 

Puedes contactar con nuestros abogados expertos en procesos hereditarios y derecho de familia aquí.

Rafael Vallet

Socio del área de derecho de familia y mercantil

Añadir nuevo comentario