Abogados especialistas en herencias

Contamos con un equipo de abogados especialistas en Herencias y Procedimientos Hereditarios, con una amplia experiencia en gestionar procedimientos de esta índole en los que la planificación y el asesoramiento previo juegan un papel importante.

Tratamos cada asunto con la profesionalidad que se merece, generando un entorno de confianza y siempre apostando por el escenario más favorable para los intereses de nuestros clientes.

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Abogados especialistas en herencias y procedimientos hereditarios

Abogados expertos en Procedimientos Hereditarios y asesoramiento previo

Nuestros abogados ofrecen asesoramiento tanto en las fases previas a iniciar un procedimiento hereditario como en el desarrollo de este. En este sentido asesoramos en la redacción del testamento para evitar posteriores conflictos.

¿En qué consiste un Procedimiento Hereditario?

La partición de la herencia o división de la herencia consiste en la disolución y liquidación del caudal hereditario del testador, de forma que se lleve a cabo la adjudicación de los bienes y derechos siguiendo la voluntad de éste. Si no es posible llevarlo a cabo de mutuo acuerdo o mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria, puede recurrirse a la vía judicial, a través del proceso especial de división judicial de la herencia.

Preguntas y respuestas más frecuentes sobre los procedimientos hereditarios

No, no hay ninguna obligación de otorgar testamento.

Se puede solicitar el testamento al notario si se tiene un interés.

Por ejemplo: a un hijo, el notario siempre le entregará el testamento porque es un legitimario (un heredero forzoso); en cambio, si se lo pide un sobrino y no está nombrado en el testamento, el notario le indicará que no se lo puede entregar.

Siempre puedes cambiar el testamento. El testamento válido es el último otorgado ante Notario.

En los supuestos en los que alguien fallece sin haber otorgado testamento, será la Ley la que disponga quienes son los herederos del difunto (sucesión intestada o “ab intestato”).

La Ley dispone unos límites a la libertad de testar. Tienes la obligación de dejar la herencia legítima a los herederos forzosos (si hay hijos los hijos, si no los nietos, si no los padres, cónyuge, etc.) Una vez establecida la legítima en el testamento, el resto de bienes se lo puedes dejar a quien quieras.

Sí que se puede desheredar a un hijo. La Ley establece una serie de causas tasadas.

Hay figuras especiales que nos permiten proteger a los menores o personas con distinta capacidad, dándoles la titularidad de los bienes pero reservando la gestión, administración y/o disposición de los bienes a Administradores o Albaceas.

Hay dos formas de aceptar la herencia, pura y simplemente o a beneficio de inventario.

En la aceptación pura y simple, el heredero responde de las deudas del causante no sólo con los bienes de la herencia sino con todo su patrimonio personal.

En la aceptación a beneficio de inventario una vez pagadas las deudas del difunto, los herederos reciben el sobrante, pero NO responden con su patrimonio de dichas deudas.

Si, pero hay que hacerlo ante notario. No se puede renunciar a una herencia previamente aceptada. De la misma forma que no se puede revocar una renuncia a una herencia una vez realizada.

No hay plazo ni para aceptar ni para renunciar a la herencia, a diferencia del plazo fiscal para liquidarla, que es de seis meses.

Para saber si alguien ha fallecido con o sin testamento, tienes que solicitar el certificado de últimas voluntades (junto con el certificado de defunción).

En dicho certificado saldrá la fecha y el nombre del Notario en el que se ha otorgado el último testamento.

Si en el certificado de últimas voluntades no sale testamento alguno se deberá abrir la sucesión intestada o “ab intestato”.

Lo que dicen de nosotros

“Tras el fallecimiento repentino de mi padre, resolver la herencia entre mis hermanos no fue una cuestión sencilla al disponer de un patrimonio inmobiliario aún con cargas. La templanza de Rafael Vallet y expertise en situaciones similares nos tranquilizó y ayudo a resolverlo de la mejor forma posible para todos”.

Carolina G.

“Queríamos legar parte de la herencia de libre disposición a una fundación, el asesoramiento profesional del Sr. Vallet para ello fue de un trato exquisito y atento para aclararnos todas las dudas al respecto”.

José Carlos V.

“Preparar un testamento con intención de legar todo a nuestros sobrinos no era sencillo, sabíamos que la fiscalidad y el reparto sería complejo. Fue una suerte poder contar con la letrada Susana Perales para su elaboración y formalización”.

María del Mar S.

Ceca Magán es un despacho de abogados recomendado por los más prestigiosos directorios internacionales como Chambers & Partners, Leaders League y Legal500.

Nuestros abogados especialistas en herencias ofrecen el mejor asesoramiento preventivo para evitar conflictos y salvaguardar los intereses de los clientes.

La complejidad de estos procedimientos requieren de experiencia y un profundo conocimiento para aplicar estrategias y acciones acordes.

Nuestra firma Un despacho diferente

CECA MAGÁN Abogados somos un despacho referente en el asesoramiento jurídico empresarial con 50 años de experiencia y en el ranking top 20 nacional. Reconocido por los prestigiosos directorios internacionales, nuestros más de 170 profesionales apuestan por la mejora continua para lograr la excelencia a través de nuestro asesoramiento.

Equipo de abogados especialistas en Herencias

Te presentamos a nuestro equipo jurídico experto en Herencias, que trabaja de forma transversal en distintas áreas para ofrecer un servicio completo a nuestros clientes.

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