¿Se pueden celebrar Juntas por videoconferencia en la Empresa Familiar?

CECA MAGÁN Abogados, expertos en empresa familiar, juntas por videoconferencia
16 Oct 2023

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La celebración de las Juntas por videoconferencia ha adquirido una gran importancia en las Empresa Familiares ya que permiten la comunicación y la toma de decisiones de manera remota y efectiva en una Sociedad cambiante y donde ya hay muchos miembros de la Familia que están dispersos geográficamente por todo el planeta.

Cabe decir que la Ley 5/2021 de 12 de abril modificó la Ley de Sociedades de Capital que introdujo, en su artículo tercero, una serie de modificaciones respecto a las juntas generales para su celebración por medios telemáticos, modificándose el artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital e incluyéndose un nuevo artículo 182 bis, modificaciones que están vigentes desde el 3 de mayo de 2021.

Es importante destacar que con esta modificación:

  • a) se hizo extensiva a todas las sociedades de capital la posibilidad de permitir la asistencia telemática y,
  • b) se estableció la posibilidad de que los estatutos sociales previesen la posibilidad de convocar juntas para ser celebradas sin la asistencia física de sus socios o representantes. 

Características más importantes de las juntas por videoconferencia

Las condiciones para la celebración de las juntas por videoconferencia o medios telemáticos son las siguientes:

  1. Que se haya previsto en los Estatutos Sociales mediante una modificación estatutaria.
  2. Será necesario que la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con mensajes escritos, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados.
  3. El anuncio de la convocatoria informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asisten por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta. La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo de la reunión. En la convocatoria se deberá adjuntar el link para conectarse a la reunión.
  4. La junta exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de dónde se halle el presidente de la junta.

Como puede observarse, las Juntas por videoconferencia o medios telemáticos en el seno de la empresa familiar son una herramienta valiosa para mejorar la comunicación, la eficiencia en la toma de decisiones y la gestión en general ya que permiten:

  • Acceso y participación remota.
  • Flexibilidad y agilidad.
  • Reducción de costos y tiempo.
  • Inclusión fácil de expertos para abordar diferentes temas.
  • Fomento de transparencia y comunicación
  • Continuidad y sucesión.

Adquiere una gran relevancia especialmente cuando se trata de empresas cuyos miembros de la familia está distribuidos geográficamente por todo el mundo o con flexibilidad en las reuniones.

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Rafael Vallet – Grupo Empresa Familiar

Socio del área mercantil

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