¿Se puede repudiar o renunciar a una herencia en España?

Repudiar o renunciar a una herencia en España, consejos de abogados expertos en derecho de familia
30 Nov 2022

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Es comúnmente conocido que una herencia puede ser aceptada. No obstante, existe la figura inversa, que consiste en la renuncia o repudiación de la herencia.

En primer lugar, debemos partir del hecho que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte, es decir, que sean transmisibles tras su fallecimiento. No obstante, ¿se puede repudiar la herencia

La repudiación de la herencia

En efecto, respondiendo a la pregunta formulada, nuestro Código Civil sí que permite que un heredero que no esté interesado en la herencia pueda repudiar la misma. 

En este sentido, la repudiación de la herencia se entiende como el acto mediante el cual una persona deja constancia de su voluntad de no aceptar los bienes del fallecido. Ello puede darse cuando no nos interese aceptar las cargas y deudas que la herencia lleve aparejadas. 

Sin embargo, la repudiación de la herencia no puede llevarse a cabo simplemente manifestando la falta de interés en ser heredero. ¿De qué forma debe llevarse a cabo dicha repudiación para que sea válida? ¿Existe la repudiación tácita? ¿Puede pactarse en un documento privado, o debe formalizarse mediante escritura pública otorgada ante Notario?

Formas de repudiar una herencia

Mientras que la aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita, la legislación es clara al determinar que la repudiación de la herencia únicamente podrá hacerse de forma expresa, ante un notario y mediante instrumento público.

Asimismo, la repudiación de la herencia no puede hacerse en parte. Por lo tanto, no se puede renunciar a unos bienes determinados y aceptar otros. Así, la repudiación afecta a la totalidad de la herencia, como un todo.

Además de ello, la repudiación tampoco podrá someterse a plazo ni a condición alguna. 

Por otro lado, el Código Civil prevé expresamente que no se podrá repudiar la herenciasin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”. Ello implica que no se puede repudiar una herencia en vida de una persona que todavía no ha fallecido, aunque sepamos que nos instituirá herederos.

Además, la repudiación de la herencia acarrea ciertas consecuencias que deben ser tenidas en cuenta. 

Consecuencias de la repudiación de la herencia

Si bien se trata de un acto enteramente voluntario y libre, debe tenerse en cuenta que, una vez repudiada una herencia, dicho acto es irrevocable. Es decir, la repudiación no podrá ser impugnada a menos que adolezca de algún vicio que anule el consentimiento prestado (como, por ejemplo, si se utilizó violencia o intimidación contra el heredero a fin de que repudiara la herencia) o si aparece un testamento desconocido.

Además de ello, resulta importante destacar que, si se ha aceptado previamente la herencia, no podrá procederse a la repudiación. Ello encuentra su fundamento en que, una vez se acepta o se repudia una herencia, tiene efecto desde el momento de la muerte de la persona de quien se hereda. Por ello, se entenderá que el que repudia a una herencia, no ha llegado a poseerla en ningún momento.

Asimismo, en caso en que concurran varios herederos, se permite que unos la acepten y otros la repudien.

La repudiación en las asociaciones, corporaciones y fundaciones

Por otro lado, el Código Civil prevé el supuesto relativo a la aceptación y la repudiación de la herencia por parte de asociaciones, corporaciones y fundaciones.

En concreto, dicho cuerpo legal determina que los legítimos representantes de estos órganos podrán aceptar una herencia si tienen capacidad para adquirirla. Debe tenerse en cuenta que la normativa específica de asociaciones y fundaciones establece que se entenderá que la aceptación se realiza a beneficio de inventario.

Asimismo, la legislación también permite que dichas instituciones puedan renunciar a la herencia. 

Repudiación de la herencia en perjuicio de acreedores

Nuestra legislación también prevé que, cuando un heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, estos puedan pedir una autorización al juez para aceptarla en nombre del citado heredero. 

En dicho caso, la aceptación de la herencia únicamente aprovechará a los acreedores hasta que se cubra el importe de sus créditos. El exceso, de existir, no pertenecerá al heredero originario que ha repudiado la herencia, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda, según lo establecido en el Código Civil.

Interesados en que el heredero acepte o repudie la herencia

Debe mencionarse que cualquier interesado que acredite su interés en que un heredero acepte o repudie una herencia, podrá acudir a un Notario para que le comunique que tiene un plazo de 30 días naturales para hacerlo.

En caso de que no se conteste a dicho requerimiento en tiempo y forma, se entenderá que se acepta la herencia pura y simplemente. 

Pérdida de la facultad de renunciar a la herencia

Cabe destacar que el Código Civil también regula las consecuencias en el caso en que un heredero sustraiga u oculte alguno de los bienes que conformen la herencia. 

En dichos supuestos, el heredero que haya procedido de esta forma perderá la facultad de renunciarla, quedando con el carácter de heredero puro y simple. Todo ello, sin perjuicio de las penas en que haya podido incurrir.

Renuncia y legado

Otro punto para tener en cuenta es la cuestión relativa a los legados. Mediante el legado, la persona que realiza el testamento prevé la transmisión de un bien o derecho en concreto a una o varias personas, que se denominan legatarios. 

Pues bien, la legislación permite que el heredero que, a la vez, haya sido instituido legatario respecto a algún bien en concreto, pueda renunciar a la herencia, pero aceptar el legado. De hecho, también se permite que, aunque se renuncie al legado, se pueda proceder a la aceptación de la herencia. 


Como se puede comprobar, el acto de repudiar o renunciar a una herencia conlleva una serie de obligaciones y consecuencias jurídicas muy importantes, por lo que es necesario contar siempre con un buen asesoramiento al respecto. 

Nuestros abogados expertos en herencias y derecho de familia pueden ayudarle con sus consultas. Contacte con ellos aquí

Anna Pairet

Abogada en el área litigación y arbitraje
 

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