El procedimiento de fusión de varias sociedades y cuáles son las consecuencias de ejecutarla

El procedimiento de fusión de varias sociedades y cuáles son las consecuencias de ejecutarla
23 Mar 2021

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Tras escuchar recientemente noticias sobre grandes empresas que se fusionan como, por ejemplo, Caixabank y Bankia o PSA y Fiat (que ha originado el grupo Stellantis N.V.), es bastante probable que te hayan surgido preguntas sobre su procedimiento y las consecuencias que se derivan de su ejecución y, por este motivo, hemos preparado el presente artículo con el objetivo de esclarecer cualquier duda que haya podido surgirte sobre la materia.

En primer lugar, es necesario tomar en consideración que el régimen legal aplicable a las fusiones se encuentra regulado en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, la “LME”), donde también se encuentra contenida la regulación sobre otras operaciones como la transformación, la fusión transfronteriza intracomunitaria, la escisión, la cesión global de activos y pasivos, y el traslado internacional del domicilio social.

¿Qué tipo de fusiones de sociedades existen en el ordenamiento jurídico español?

Es necesario tomar en consideración que existen diversos tipos de fusiones de sociedades, los cuales, son a modo de resumen, las siguientes:

  1. La fusión por creación de nueva empresa que conlleva la fusión de dos o más sociedades para crear una nueva sociedad que será la entidad que, por sucesión universal, adquirirá todos los derechos y obligaciones de las sociedades que se fusionan.
  2. La fusión por absorción de una o varias sociedades. En este caso, una de las sociedades actúa como sociedad absorbente y las demás como absorbidas. Por este motivo, la sociedad absorbente recibe, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

En el primero de los supuestos descritos anteriormente, las sociedades participantes en la operación se extinguen, transmitiendo su patrimonio en bloque a la sociedad de nueva creación que es la resultante de las sociedades extinguidas. En este caso, los accionistas/socios de las sociedades extinguidas reciben acciones/participaciones sociales de la nueva sociedad por medio del denominado canje.

Sin embargo, en el segundo supuesto, las sociedades absorbidas se disuelven sin liquidación y éstas transmiten, por sucesión universal, la totalidad de sus derechos y obligaciones a la sociedad absorbente. En la sociedad absorbente se produce una ampliación del capital social y los accionistas/socios de las sociedades absorbidas recibirán acciones/participaciones sociales de la sociedad absorbente.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para conseguir que la fusión de varias sociedades despliegue su eficacia?

Una vez analizados los tipos de fusiones, es necesario tomar en consideración el procedimiento que hay que seguir para su ejecución, el cual, consiste en cumplir las siguientes fases:

  1. Elaboración del proyecto común de fusión que deberá ser redactado y suscrito por los administradores de las sociedades participantes en la fusión y deberá contener, al menos, las menciones descritas en el artículo 31 de la LME.
    De acuerdo con el artículo 32 de la LME es necesario dar publicidad al presente documento, mediante su inserción en la página web de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil y de forma gratuita se publicará también en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
    En el supuesto de que las sociedades participantes no dispongan de página web inscrita, será necesario proceder a su depósito en el Registro Mercantil y el citado organismo procederá de oficio a su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
  2. Elaboración del informe por parte de los administradores sobre el proyecto común de fusión, donde deberán explicar y justificar los aspectos jurídicos y económicos de la fusión.
  3. Confección del informe de expertos sobre el proyecto común de fusión. El presente requisito únicamente es de aplicación cuando alguna de las sociedades participantes es una sociedad anónima o comanditaria por acciones y, en ese caso, es necesario solicitar al Registro Mercantil el nombramiento de un experto independiente para que emita un informe sobre el proyecto común de fusión.
  4. Balance de fusión de cada una de las sociedades participantes que podrá coincidir con el balance del ejercicio siempre que hubiere sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto común de fusión y, en el supuesto de que no sea posible cumplir el citado requisito, será necesario elaborar un balance cerrado con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto de fusión, siguiendo los mismos métodos y criterios de presentación del último balance anual. El presente balance deberá someterse a examen por un auditor siempre que alguna de las sociedades participantes se encuentre obligada a auditarse.
  5. Adopción del acuerdo de fusión por la Junta General de las sociedades intervinientes en la operación. La convocatoria de la Junta General deberá realizarse con, al menos, un mes de antelación a su celebración. De acuerdo con el artículo 199 de la Ley de Sociedades de Capital el acuerdo de fusión debe adoptarse por mayoría legal reforzada y, por lo tanto, por una mayoría de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en las que se divide el capital social.
  6. El acuerdo de fusión, una vez adoptado, se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de gran circulación en las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio.
  7. Después de respetar el plazo de un mes de oposición de los acreedores, será necesario elevar a público el acuerdo de fusión y proceder a su inscripción en el Registro Mercantil.

De este modo, la eficacia de la fusión se produce desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil.

¿Es posible simplificar el proceso descrito?

El proceso descrito anteriormente puede verse simplificado siempre que se incurra en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando la sociedad absorbente es titular de forma directa o indirecta de la totalidad de las acciones/participaciones sociales de las sociedades absorbidas se puede prescindir de alguna de las menciones descritas anteriormente del proyecto común de fusión, así como del informe de los administradores y del informe del experto independiente, del acuerdo de aumento de capital en la sociedad absorbente y de la aprobación de la fusión en las sociedades absorbidas.
    Sin embargo, si la sociedad absorbente es titular de forma indirecta de la totalidad de las acciones/participaciones sociales es preciso solicitar al Registro Mercantil el nombramiento de un experto para que emita su informe y la adopción del acuerdo de ampliación del capital social de la sociedad absorbente.
  2. Si la sociedad absorbente es titular de más del 90% del capital social de las sociedades absorbidas, se puede proceder por el procedimiento simplificado siempre que se ofrezca a los minoritarios adquirirlas a valor de mercado y, en caso contrario, se procederá al canje de las acciones/participaciones.
  3. El procedimiento simplificado descrito anteriormente, será de aplicación, en la medida que proceda, a la fusión de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio (fusión entre hermanas), así como a la fusión por absorción cuando la sociedad absorbida fuera titular de forma directa o indirecta de todas las acciones o participaciones de la sociedad absorbente (fusión inversa). En estos últimos casos, será necesario la elaboración de un informe sobre el proyecto común de fusión por parte de un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil y el acuerdo de un aumento de capital de la sociedad absorbente.

Principales razones para ejecutar una fusión

Desde un punto de vista económico existen diversas razones para querer ejecutar una fusión, entre las que, por ejemplo, se encuentran la necesidad de abaratar costes, el interés en centralizar la actividad en una sola sociedad, la voluntad de acceder a nuevos mercados, el deseo de aumentar o proteger la cuota de mercado, así como desarrollar nuevas actividades en el mercado.

En consecuencia, recomendamos que quién se esté planteando ejecutar una fusión entre varias sociedades consulte de forma previa con un abogado mercantil experto para conocer las ventajas que pueden derivarse de la citada operación, así como para conocer adecuadamente cuál es el procedimiento a seguir para conseguir que la citada operación despliegue sus efectos. Puede contactar con nuestros abogados aquí.

Carmen Ramón de Fata

Área mercantil