El procedimiento de despido colectivo: características y diferencias con otras alternativas

El procedimiento de despido colectivo: características y diferencias con otras alternativas, abogados laboralistas de CECA MAGÁN Abogados
18 Ene 2024

Tabla de contenidos

Tras la reforma laboral instaurada a finales del año 2021, cuyo objetivo, entre otros, era impulsar medidas de flexibilidad interna como alternativa a las extinciones de las relaciones laborales mantenidas con los trabajadores, resulta imprescindible conocer algunas nociones básicas que nos permita ser conscientes de los derechos y obligaciones inherentes a un procedimiento de despido colectivo

En este artículo hablamos de qué es un despido colectivo, en qué se diferencia de un ERTE o cuándo están justificados estos procedimientos. Si bien puede servir como referencia y guía informativa, se advierte que, por la complejidad de este tipo de procedimientos, sus particularidades y consecuencias para con la empresa y sus trabajadores, es recomendable realizarlo con el asesoramiento de abogados laboralistas especialistas en la materia.

- Qué es un despido colectivo

El despido colectivo es el episodio más traumático de la política laboral que puede enfrentar una empresa, en la medida en que su aplicación implica la extinción de los contratos de una considerable parte de la plantilla.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende que se puede acudir a un despido colectivo cuando, en un periodo de 90 días, las extinciones de contratos superan el umbral de afectados legalmente establecido. En relación con ese aspecto, se suele mantener una concepción errónea con respecto a que el despido colectivo pueda afectar únicamente a trabajadores que formen parte de la plantilla de grandes empresas. Este tipo de procedimientos se pueden llevar a cabo en cualquier tipo de empresa, siempre y cuando su actividad afecte a la totalidad de los miembros de la plantilla (cuando esta supere los 5 trabajadores) y suponga la cesación total de la actividad, o bien cuando se pretenda extinguir los contratos de:

  • un mínimo de 10 trabajadores en empresas de 100 empleados, 
  • el 10% en empresas de entre 100 y 300 trabajadores, 
  • y 30 trabajadores de empresas cuya plantilla supere los 300 trabajadores. 

Hay que tener en cuenta que para el cómputo de los umbrales en el procedimiento del despido colectivo serán también tenidos en cuenta todos los trabajadores que, durante el periodo de tiempo en cuestión, hayan sido despedidos por otras causas no inherentes al mismo (como, por ejemplo, los despidos disciplinarios declarados improcedentes).

Además de lo anterior, para que se pueda llevar a cabo esta medida extintiva deben concurrir en todo caso las conocidas causas “ETOP”, siendo estas: 

  • económicas (existencia de pérdidas actuales o previstas, o disminución de ingresos o ventas), 
  • técnicas (cuando se produzcan cambios en los medios o instrumentos de producción, entre otros), 
  • organizativas (cuando se produzcan cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o el modo de organizar la producción, entre otros) 
  • productivas (cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado, entre otros).

1. Diferencia entre despido colectivo y ERTE

A diferencia del despido colectivo expuesto anteriormente, el expediente de regulación temporal de empleo, llamado comúnmente “ERTE”, es el procedimiento específico que permite la reducción de la jornada de trabajo de los trabajadores o suspender temporalmente sus contratos, siempre que se de la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal.  Está regulado en los artículos 47 y 47 Bis del Estatuto de los Trabajadores.

A diferencia de lo ocurrido en el despido colectivo, estas causas son coyunturales, es decir, no se consideran definitivas o estructurales, siendo posible su desaparición en el tiempo, con la consecuente puesta a disposición de los trabajadores afectados a sus condiciones previas de trabajo.

- Cómo es el procedimiento de un despido colectivo

Se podrían dividir las fases del despido colectivo en cuatro: (i) Fase previa, (ii) Fase inicial, (iii) Fase de negociación y (iv) Fase final. 

1. FASE PREVIA (para empresas que pretendan cerrar uno o varios centros de trabajo y afecte a más de 50 trabajadores):

Como novedad, desde el pasado 11 de julio de 2023, a través de la entrada en vigor del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, se impone la obligación de preavisar del despido colectivo, con una antelación mínima de seis meses, a aquellas empresas que tengan intención de cerrar uno o varios centros de trabajo, siendo consecuencia de ello el cierre definitivo de la actividad, cuando la medida afecte a más de 50 trabajadores. Se deberá dar traslado de dicha decisión no solo a la autoridad laboral competente, sino también al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo, y a las organizaciones sindicales más representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma en la que se encuentre el centro o centros que se pretenden cerrar.

2. FASE INICIAL: 

- Comunicación de intención de inicio del procedimiento de despido colectivo a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores. En dicha comunicación se solicitará la constitución de la comisión negociadora en un plazo de 7 días o, si alguno de los centros afectados no cuenta con representantes de los trabajadores, el plazo será de 15 días. 

- Constitución de la comisión negociadora atendiendo a las reglas establecidas en el articulo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

- Comunicación de apertura del periodo de consultas a la comisión negociadora y a la Autoridad laboral, incluyendo: 

  • Especificación de las causas del despido colectivo.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido. 
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. 
  • Periodo previsto para la realización de los despidos. 
  • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.
  • Periodo previsto para la realización de los despidos. 
  • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos. 
  • Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo. 
  • Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o en su caso, indicación de la falta de constitución de esta en el plazo establecido.
  • Memoria explicativa
  • Informe técnico
  • En su caso, plan de recolocación externa
  • En su caso, documentación contable y fiscal

- La autoridad laboral dará traslado de dicha comunicación a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, y recabará con carácter preceptivo el informe de la Inspección de Trabajo. Como novedad, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en vigor desde el pasado 1 de marzo de 2023, amplia el mencionado informe de la Inspección de Trabajo, no solo a lo que analizaba anteriormente (comunicación y desarrollo del periodo de consultas), sino que también deberá pronunciarse sobre a concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas expuestas en la comunicación inicial.

3. FASE DE NEGOCIACIÓN: 

Periodo de consultas que tendrá una duración máxima de 30 días naturales para empresas de más de 50 trabajadores o 15 días en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores. En dicho periodo se tratarán de paliar las consecuencias derivadas del despido colectivo (medidas de recolocación, formación, reciclaje profesional…).

4. FASE FINAL: 

  • A la finalización del periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo expresando los términos de las decisiones adoptadas.
  • Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados en los términos establecidos en el artículo 53.1 del ET.


En CECA MAGÁN Abogados somos conscientes de la complejidad que conlleva un procedimiento de despido colectivo dada su magnitud dentro de las empresas. Por ello contamos con una alta especialización en el asesoramiento y realización de este tipo de procesos, teniendo siempre en cuenta las consecuencias para ambas partes. Puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados laboralistas aquí.

Área laboral

Añadir nuevo comentario