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Aunque tradicionalmente nuestra Dirección General de Tributos (DGT) había venido sosteniendo que sí, esta interpretación ha sido superada por un criterio reiterado del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Este criterio permite sostener que las empresas familiares dedicadas al arrendamiento de inmuebles pueden emplear a una persona con contrato laboral a jornada completa que simultanee su función de gestión de los arrendamientos de inmuebles con otras funciones diferentes.
Este cambio de criterio administrativo podría permitir a los socios de muchas empresas familiares dedicadas al arrendamiento de inmuebles aplicar, cuando antes no lo hacían, la exención prevista en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y, por tanto, en la del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Además, la aplicación de estas exenciones podría impactar de pleno en la de la reducción prevista en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y en la del régimen de diferimiento previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS) en los casos de aportación a sociedades de participaciones en otras sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles.
Como ya hemos analizado anteriormente en entradas de nuestro blog, para que los citados beneficios fiscales puedan ser aprovechados por los socios de empresas familiares, es necesario, además de que estos reciban una remuneración por la realización de sus funciones directivas, que al menos el 50% del activo de la sociedad esté afecto al desarrollo de una actividad económica. Dicha actividad económica existe, en el caso de sociedades que se dedican al arrendamiento de inmuebles, cuando estas cuentan con los medios materiales y humanos para su desarrollo y, en particular, con al menos con una persona con contrato laboral y a jornada completa (“el requisito del empleado”).
Interpretación sostenida tradicionalmente por la DGT: incompatibilidad de funciones
En el pasado, algunos contribuyentes consultaron a la DGT si un administrador que, además, estuviera empleado por la sociedad a jornada completa era suficiente para cumplir con el requisito del “empleado” si, junto a la función de gestión del arrendamiento de inmuebles, llevaba a cabo otras funciones como la gerencia o la dirección de la entidad.
Estas cuestiones fueron contestadas en sentido negativo por la DGT, entre otras, en las contestaciones a las consultas vinculantes V2031-22 y V1898-23. En ellas, la DGT concluía que las funciones propias de gestión de la actividad de arrendamiento de inmuebles y las de dirección de la sociedad no podían recaer en un mismo empleado al no poderse compatibilizar las primeras con el ejercicio de ninguna otra función, ya fuera en la misma o en otra entidad diferente.
Por lo tanto, según la DGT, el empleado de una sociedad que desempeñase la labor de dirección general no podía, a su vez, llevar a cabo la gestión del arrendamiento de inmuebles, a los efectos de entender cumplido el requisito del “empleado”.
¿En qué consiste el cambio de criterio del TEAC?: compatibilidad de funciones
La posición mantenida por la DGT parece haber sido superada por el criterio sostenido por el TEAC en su resolución de fecha 22 de marzo de 2024 (RG:7583/2022).
Esta resolución analiza un caso en el que la Administración tributaria de Galicia denegó la aplicación de la reducción en el ISD a unas contribuyentes al heredar las participaciones en una empresa familiar dedicada al arrendamiento de inmuebles por considerar que esta no contaba con un empleado dedicado a la gestión del arrendamiento.
Sin embargo, tras resultar acreditado en el procedimiento que la sociedad contaba con una persona que llevaba a cabo las funciones de administradora, directora general y gestión de la actividad de arrendamiento de inmuebles, el TEAC concluye que, a efectos del ISD, la misma persona que cumple las funciones de dirección puede ser asimismo el “empleado” a efectos de calificar el arrendamiento de inmuebles como una actividad económica.
Es decir, que, a diferencia de lo que venía manteniendo la DGT, una persona con contrato laboral a jornada completa puede simultanear sus funciones de dirección general y de gestión del arrendamiento de inmuebles a los efectos de considerar cumplido el requisito del “empleado”.
¿Qué consecuencias lleva aparejadas el cambio de criterio del TEAC?
El criterio sostenido por el TEAC en su resolución de 22 de marzo de 2024 tiene su origen en otra de sus resoluciones anteriores: concretamente, en la de 17 de septiembre de 2015 (RG:7802/2012).
Ello hace que la doctrina contenida en la resolución del pasado 22 de marzo pueda considerarse como “reiterada” y que, por lo tanto, tenga carácter vinculante para los órganos encargados de la aplicación de los tributos y para los tribunales económico-administrativos regionales y locales.
Sin perjuicio de lo anterior, la DGT ha publicado en una fecha posterior a la resolución del TEAC (desconocemos si por ignorancia de la existencia de la resolución del TEAC, dada su cercanía en el tiempo), una contestación a una consulta vinculante (V0594-24) de fecha 9 de abril, en la que ha seguido manteniendo su postura inicial; esto es, la incompatibilidad de funciones. El criterio sostenido por la DGT en esta contestación debería, en nuestra opinión, quedar superado por el reiterado por el TEAC, dado el carácter vinculante que este tiene tanto para la Administración tributaria como para el resto de los tribunales económico-administrativos.
Tomando como base todo lo expuesto en este artículo, nuestra recomendación no puede ser otra que, antes de tomar cualquier decisión precipitada, se realice un análisis detenido de los medios de los que disponga la sociedad para llevar a cabo el arrendamiento de inmuebles, así como de las funciones realizadas, en cada caso, por el empleado que gestione la actividad de arrendamiento de inmuebles.
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Laura Vicente – Grupo Empresa Familiar
Manager en el área tributario
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