Impacto de la incapacidad sobrevenida en la empresa familiar

Impacto de la incapacidad sobrevenida en la empresa familiar
26 Oct 2020

Uno de los principales problemas de la empresa familiar es la planificación de la sucesión generacional, ya que la mayoría de este tipo de empresas no suelen llegar a la tercera generación. Por tanto, la planificación de la sucesión es un factor clave para las empresas familiares, que tampoco deben descuidar una cuestión de vital importancia, como es el fallecimiento repentino del empresario o la incapacidad sobrevenida de este, que puede acontecer en cualquier momento antes de su deceso.

Es realmente importante prever el impacto de la ausencia repentina de determinadas personas clave en la empresa familiar, lo que nos permitirá llevar a cabo una sucesión eficaz y controlar la gestión de la empresa sin que la ausencia repentina del empresario afecte al curso ordinario del negocio.

Hay que tener en cuenta que, ante una incapacidad sobrevenida y repentina del empresario, su incapacitación judicial puede demorarse hasta un año en el mejor de los casos, y durante este tiempo, la persona afectada se encuentra en una especie de limbo jurídico en el que ni puede defenderse de hecho, ni el ordenamiento solventa de modo automático los inconvenientes de la paralización de su vida jurídica.

A ello se añade el tiempo que se precisa para promover los procedimientos judiciales a fin de obtener la autorización judicial necesaria para realizar cualquier acto de especial importancia en relación con el patrimonio de la persona incapacitada.

Es evidente por tanto que la incapacidad sobrevenida del empresario lleva aparejadas importantes consecuencias patrimoniales y personales, que pueden ser anticipadas por este antes de que se produzca dicha incapacidad mediante la denominada “autotutela” o el otorgamiento de poderes preventivos, figuras complementarias, pero que despliegan diferentes efectos.

El poder preventivo es un documento notarial que permite al empresario designar a otra persona para que actúe representando sus intereses en caso de que llegase a perder la capacidad necesaria para manifestar su voluntad, y la autotutela es la posibilidad que ofrece el ordenamiento jurídico a una persona con capacidad de obrar, de designar en documento público notarial, a la persona o personas que desee que desempeñen el cargo de tutor de sí mismo, y establecer normas relativas a su persona y bienes en previsión de una posible incapacitación.

Dado que el rechazo a otorgar este tipo de poderes generales o preventivos es comprensible, nuestra legislación también prevé que el empresario (así como cualquier otra persona física), pueda otorgarlos limitando su eficacia. Es decir, los poderes solo podrían utilizarse por las personas expresamente designadas en ellos si el otorgante de estos deviene en incapaz, pudiéndose, asimismo, incluir en dichos poderes la forma en que deberá apreciarse dicha incapacidad sobrevenida, a fin de no dejar al arbitrio de terceros esta decisión.

A estos efectos, aunque el notario, en su calidad de fedatario público, puede valorar la falta de capacidad del propio otorgante en base a los criterios que este hubiese establecido con carácter previo, es aconsejable exigir la aportación de uno o dos certificados de médicos independientes que declaren que existe una deficiencia física o psíquica que impide al otorgante gobernarse por sí mismo.

De este modo, como he comentado anteriormente, los poderes preventivos no desplegarán de inmediato su eficacia en el momento de ser otorgados, sino que quedarán sometidos a las condiciones impuestas por el empresario previamente, desplegando sus efectos únicamente en caso de que se produzca la incapacidad del otorgante y ésta se aprecie tal y como este haya indicado en su momento.

Así las cosas, el empresario puede anticiparse a situaciones tan habituales hoy en día como un accidente vascular o una demencia asociada a la edad, sin olvidar la posibilidad de sufrir un accidente que le incapacite para dirigir su negocio, previendo qué personas quiere que ocupen los cargos de tutor y/o administrador de sus bienes, y en qué condiciones, en caso de que sufra una incapacidad sobrevenida, y no haya sido incapacitado judicialmente.

Por otro lado, es recomendable que en este tipo de poder preventivo se incluya también una cláusula que dispense al apoderado del mandato expreso que exige el artículo 1.713 del Código Civil para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, ya que, obviamente, sobrevenida la incapacidad no sería posible obtener dicho mandato adicional expreso por parte del poderdante. Sin perjuicio de lo anterior, es asimismo recomendable que, para evitar un abuso de poderes, el poderdante exija al menos una doble firma para dichos actos de disposición.

Adicionalmente, en el marco de la planificación de una posible incapacidad sobrevenida, es altamente recomendable que el empresario se plantee el otorgamiento del denominado Testamento Vital o Documento de Voluntades Anticipadas, que está específicamente enfocado a recoger la voluntad del otorgante en relación con las instrucciones médicas que desea que se sigan en caso de que esté en una situación en la que no pueda expresar su voluntad, sin olvidar planificar cuidadosamente el contenido de su testamento.

La preparación de la sucesión es un aspecto fundamental en las empresas familiares y la mentalización acerca de la importancia de esta cuestión es un factor clave para su continuidad. Por lo que para otorgar el testamento del empresario se requiere un detallado y minucioso estudio que generalmente abarcará materias de varias disciplinas que habrá que conjugar con un aspecto personalísimo y concreto como es la particular voluntad de cada testador, pero este tema será objeto de análisis en artículos posteriores.

Finalmente, quiero recordar que, todos los documentos que hemos mencionado, la autotutela, los poderes generales con cláusula de vigencia en caso de incapacidad, los poderes preventivos, el DVA o Testamento Vital, así como el testamento del empresario, son esencialmente revocables por el otorgante, hasta el momento en que se produzca la incapacidad sobrevenida.

Susana Perales – Grupo Empresa Familiar
Área de Litigación y Arbitraje

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