Qué es la herencia yacente. Principales aspectos

Herencia yacente y sus principales aspectos, por abogado experto en derecho de familia
24 Ene 2023

Tabla de contenidos

Hablamos de Herencia Yacente a la situación transitoria que se produce entre la apertura de la sucesión mortis causa tras el fallecimiento del causante hasta la aceptación de la herencia por parte de los herederos.

Se produce indistintamente si el causante ha realizado testamento (sucesión testada) como si no ha realizado testamento (sucesión intestada o ab intestato).

Todas las sucesiones pasan por este estado de herencia yacente hasta que los herederos del fallecido aceptan la herencia.

La herencia yacente carece de personalidad jurídica.

Características de la herencia yacente

a) Composición de la herencia yacente

Cuando la herencia se encuentra yacente, el patrimonio del difunto carece de titular a la espera de la aceptación de la herencia por parte de los herederos.

La herencia yacente incluye todos los bienes que integran el patrimonio del difunto, esto es, los bienes muebles, los inmuebles, los derechos, las obligaciones y las deudas que permanezcan vigentes a la fecha de la defunción.

b) Duración de la herencia yacente

La herencia yacente empieza con el fallecimiento y finaliza al aceptar la herencia, la duración de ésta dependerá del tiempo que transcurra entre una y otra.

La Ley no determina el tiempo de duración de una herencia yacente, pero sí que establece un plazo de prescripción para reclamar la herencia. Dicho plazo es de 30 años. Es decir que el heredero tiene un plazo de 30 años para reclamar su herencia frente a quién disfruta de los bienes hereditarios como heredero.

c) Administración de la herencia yacente

La administración de la herencia yacente corresponde a los albaceas o a los administradores de la herencia nombrados en el testamento.

En el caso de que no haya un albacea o un administrador nombrado, serán los propios herederos los que administren los bienes.

Dichos herederos pueden solicitar al juez a que nombre un administrador de la herencia en el caso de ser necesario.

La aceptación de la herencia yacente puede ser:

  • Expresa.- La que se realiza mediante un documento público o privado de aceptación de herencia.
  • Tácita.- Se produce cuando el heredero realiza actos que suponen la voluntad de aceptar la herencia.

La administración de la herencia por parte de los herederos no supone la aceptación de la herencia yacente.

d) ¿Hay una obligación de aceptar la herencia yacente?

No existe una obligación legal de aceptar la herencia yacente, pero cualquier interesado en la herencia puede obligar a otro a aceptar o renunciar a una herencia yacente.

Dicho procedimiento se inicia ante Notario que hará saber al posible heredero, mediante un requerimiento notarial, que dispone de treinta días para aceptar o renunciar a la herencia. En el caso de que no conteste a dicho requerimiento enviado por el notario se entenderá que el heredero acepta la herencia.

e) Acreedores en la herencia yacente

Los acreedores del difunto pueden reclamar sus deudas contra la herencia yacente ya que, aunque no tiene personalidad jurídica sí que tiene capacidad procesal.

Cualquier acreedor puede reclamar judicialmente su deuda tanto contra la herencia yacente como contra los herederos yacentes.

La defensa corresponde a los albaceas o administradores de la herencia designados en el testamento. Si no hay albacea la defensa corresponde a los herederos yacentes (a los posibles o ignorados herederos).

Si no hay suficientes bienes en la herencia para hacer frente a las deudas se puede solicitar la declaración de concurso de acreedores en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en la ley concursal. 

Puede solicitar el concurso cualquiera de las partes, ya sean los acreedores del deudor, los herederos, administradores o albaceas, pero siempre cuando la herencia no haya sido aceptada.

¿Qué obligaciones tributarias tiene la herencia yacente?

La herencia yacente está considerada como un obligado tributario y tendrá que hacer frente a aquellos tributos que se hayan ido generando (plusvalías, IBIS, IRPF, etc.).

El pago de los impuestos no supone ni la obligación de aceptar ni la aceptación de la herencia yacente.

La Agencia Tributaria puede asignar un Número de Identificación Fiscal (NIF) a la herencia yacente para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Actividad económica de la herencia yacente

Dado que la herencia yacente está considerada como obligado tributario, en el caso de que haya alguna actividad económica está obligada al cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias formales, tales como llevar la contabilidad, la emisión de facturas, declaraciones de IVA, IRPF, etc.

Conclusiones

  • Se trata de una situación en el que el patrimonio del difunto carece de titular de forma provisional hasta que se produzca la aceptación de la herencia.
  • Las relaciones jurídicas que surjan de ese patrimonio se han de mantener mientras no se acepte la herencia.
  • Carece de personalidad jurídica, tiene capacidad procesal y es un obligado tributario.

Como se ha podido observar la herencia yacente puede ocasionar problemas a los herederos, para poder solucionarlos es importante contar con un buen asesoramiento que pueda resolver las dudas en todo el proceso. Puedes contactar con nuestros abogados expertos en derecho de familia aquí.

Rafael Vallet

Socio del área derecho de familia

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