Derecho de separación: momento de la pérdida de la condición de socio y aspectos concursales

Derecho de separación: momento de la pérdida de la condición de socio y aspectos concursales
30 Abr 2021

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Recientes sentencias del Tribunal Supremo han abordado el ejercicio del derecho del socio a separarse de la sociedad, regulado en los artículos 346 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante como “LSC”), y en concreto, la determinación del momento en qué se pierde la condición de socio tras el ejercicio del derecho a separación y el trato que recibe el crédito en caso de concurso de acreedores de la sociedad.

La LSC prevé que ante ciertas circunstancias tasadas legal o, en su caso, estatutariamente, el socio pueda ejercer su derecho de separación. Las causas legales que permiten al socio ejercer su derecho a separarse de la compañía son:

  • a) Sustitución o modificación sustancial del objeto social,
  • b) Prórroga de la sociedad; c) Reactivación de la sociedad; y
  • c) Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.

Además, en las sociedades de responsabilidad limitada, tendrán derecho a separarse los socios que no hubieran votado a favor del régimen de transmisión de participaciones sociales.

No obstante, incluso habiéndose reformado en distintas ocasiones el derecho de separación, la ley no fija el momento de la pérdida de la condición de socio, lo que ha dado lugar a la existencia de resoluciones judiciales que, lejos de seguir una línea jurisprudencial uniforme, han abordado el asunto de forma heterogénea, surgiendo así distintas teorías, vamos a destacar tres de ellas.

En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña núm. 113/2018, de 28 de marzo, determina que el momento en el que se pierde la condición de socio es en el mismo momento del ejercicio del derecho de separación (teoría de la declaración).

Por su parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 1176/2019, de 20 de junio, consideró que la pérdida de la condición de socio se daba cuando la sociedad era conocedora del ejercicio por parte del socio no cuando realmente lo ejerció, por lo tanto, con la recepción de la notificación (teoría de la recepción).

Asimismo, encontramos distintas resoluciones, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón núm. 18/2017, de 26 de enero, que sostuvieron que el socio separado pierde tal condición de socio una vez recibe la liquidación de su participación en el capital (teoría del reembolso).

 ¿Qué ha ocurrido ahora con los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo a la hora de fijar el momento de la pérdida de la condición de socio?

 Con los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo se pone fin a este debate.

El Alto Tribunal concluye que, si bien es cierto que con la recepción por parte de la sociedad se inicia el proceso de separación del socio, ese primer eslabón, por sí mismo, no extingue la relación mercantil existente entre el socio y la sociedad.

A este respecto, para que se produzcan los efectos propios del derecho de separación, y en consecuencia, el socio separado pierda tal condición, debe haberse liquidado la relación societaria, y ello únicamente tiene lugar cuando el socio recibe el pago del valor razonable de sus acciones o participaciones. Con ello, el Tribunal Supremo acoge la teoría del reembolso, de modo que el socio mantiene la titularidad de los derechos que el artículo 93 LSC le reconoce hasta el momento que percibe la liquidación de su participación en el capital de la compañía.

 ¿Cómo afecta una situación concursal de la empresa al socio separado?

En lo que se refiere al ámbito concursal, las resoluciones, y en especial la STS núm. 4/2021 de 15 de enero, pretenden clarificar cuál es la naturaleza del crédito del socio separado – que mantiene la condición de socio hasta el efectivo pago de su participación en el capital –.

A efectos de determinar cuál es el trato que debe recibir el crédito, el Tribunal determina que debe tenerse en cuenta la fecha en que este nace, y que tal fecha no puede ser otra que la del momento de ejercicio del derecho de separación, sin perjuicio que con posterioridad a dicho momento deban desencadenarse operaciones de valoración. En este sentido, el Tribunal concluye que la comunicación del derecho de separación del socio previa a la declaración del concurso supone que el crédito deba ser considerado concursal y, en consecuencia, será calificado como crédito subordinado.

Ejecutada la liquidación concursal de la empresa, el crédito de los demás socios no separados tendrá la consideración de crédito extra-concursal, teniendo el crédito subordinado del socio separado preferencia respecto de los mismos.

Estas resoluciones en el ámbito societario y concursal son actualmente materia de interés para muchos socios que están pasando por dificultades en sus empresas y están valorando ejercer una salida de las sociedades de las que forman parte. Contar con el asesoramiento adecuado para ello por parte de abogados expertos en materia societaria y concursal, será clave para lograr ejercer el derecho de salida con todas las garantías legales y de una forma ordenada. Puede contactar con nuestros abogados aquí.

Albert Suriñach

Abogado del Área mercantil

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