Actualidad Fiscal

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22 Ene 2014

NOTICIAS DE ACTUALIDAD FISCAL

Simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional como motivos económicos válidos para acogerse al régimen de neutralidad fiscal.

Así lo ha considerado la Dirección General de Tributos en una consulta de 25 de noviembre de 2013, referida a una operación de escisión de una sociedad dedicada al alquiler de inmuebles, íntegramente participada por dos cónyuges, en tres sociedades, asumiendo cada uno de los hijos del matrimonio la dirección de cada una de ellas, y manteniendo los cónyuges la titularidad de las participaciones hasta su fallecimiento, momento en el cual, cada hijo heredará las participaciones de la sociedad que dirige.
(V3429-13, de 25 de noviembre de 2013)

Aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.

La Instrucción 6/2013, de 9 de diciembre de 2013, dictada por el Departamento de Recaudación declara la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta, concediéndose únicamente y con carácter excepcional en los supuestos previstos en la normativa vigente. Estos supuestos son cuando la ejecución de su patrimonio:

  1. pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva,
  2. o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública

Esto supone la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento  y fraccionamiento de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta en los supuestos en los que no se dan las circunstancias anteriores. Adicionalmente, recuerda dicha Instrucción, que corresponde al contribuyente acreditar la concurrencia de las circunstancias excepcionales que permitan la concesión de dichos aplazamientos o fraccionamientos.
(Instrucción 6/2013, de 9 de diciembre, del Departamento de Recaudación)

El arrendamiento de inmuebles como actividad económica: interpretación del requisito de persona contratada a jornada completa.

La DGT concluye que no queda incumplido el requisito de persona con contrato laboral y a jornada completa para que el arrendamiento sea considerado como actividad económica, en los supuestos en los que el trabajador se encuentra disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos.
(CV de la DGT de 10 de octubre de 2013)


El Gobierno amplía el plazo para acogerse al régimen especial del criterio de caja en el IVA.
Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) amplía el plazo para poder optar por el régimen especial del criterio de caja para el año 2014, hasta el 31 de marzo de 2014. De esta forma,  los sujetos pasivos del Impuesto que quieran acogerse al mismo, y que, por dificultades en la adaptación de sus procedimientos informáticos no lo hubieran podido hacer durante el mes de diciembre de 2013, puedan optar durante el primer trimestre de 2014. Dicha opción surtirá efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.
(Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre)


Complementos o mejora de pensiones reconocidos a administradores ¿Constituye gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades?

En el supuesto en que el cargo de administrador es gratuito, teniendo en cuenta que el complemento o mejora de las pensiones es una retribución complementaria reconocida en favor de quienes hubiesen ocupado el cargo de administrador de la sociedad hasta alcanzar la edad de jubilación, se considera liberalidad, por lo que no sería gasto fiscalmente deducible en el IS. Por el contrario, si con arreglo a los estatutos el cargo de administrador no fuese gratuito, teniendo en cuenta que el complemento o mejora de las pensiones que pretende acordar la sociedad no son sino una retribución complementaria reconocida a favor de quienes hubiesen ocupado el cargo de administrador hasta alcanzar la edad de jubilación, tal complemento o mejora reconocido no es sino una retribución adicional al cargo de administrador por lo que tendrá la consideración de fiscalmente deducible siempre y cuando no se supere la retribución máxima del cargo de administrador estatutariamente pactada.
(V 2908-13, de 1 de octubre)

El beneficiario de una herencia yacente sobre bienes y derechos en el extranjero tiene que presentar el modelo 720.

Así lo ha declarado la DGT en una consulta de fecha 9 de abril de 2013, según la cual el titular de los bienes y derechos situados en el extranjero fuera una herencia yacente, la misma, según lo dispuesto anteriormente, si estaría obligada en función de dicha titularidad a la presentación de la referida declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero.
(V1186-13, de 9 de abril de 2013)

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