La Agencia Española de Protección de Datos actualiza su Guía sobre el uso de las Cookies

La Agencia Española de Protección de Datos actualiza su Guía sobre el uso de las Cookies
30 Jul 2020

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la “Guía sobre el uso de Cookies” publicada el pasado 8 de noviembre de 2019, para adaptarla a los requisitos de consentimiento requeridos por el Reglamento General de Protección de Datos y a las Directrices emitidas al respecto por el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB por sus siglas en inglés).

El Comité Europeo de Protección de Datos publicó en mayo sus Directrices sobre el consentimiento al amparo del RGPD. En ellas, señalaba expresamente que la opción de ‘seguir navegando’ no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento. Y ello, porque de esta forma no es posible entender que el consentimiento es inequívoco.

El Reglamento General de Protección de Datos requiere que el consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca.

La Guía de Cookies de la AEPD contempló entre las fórmulas previstas para consentir la instalación de cookies la opción de “Seguir navegando”. La AEPD consideró que acciones como navegar a una sección distinta de la web (que no fuese la segunda capa informativa sobre cookies ni la política de privacidad), deslizar la barra de desplazamiento, cerrar el aviso de la primera capa informativa (banner) o pulsar sobre algún contenido del servicio implicaba necesariamente una acción susceptible de ser calificada como una “clara acción afirmativa”.

El criterio de la AEPD se alejaba del seguido por otras autoridades de control europeas, que se habían manifestado expresamente en contra de que el hecho de seguir navegando por la web pudiese considerarse un consentimiento válido en los términos requeridos por la normativa de protección de datos.

En este contexto, el EDPB publicó en mayo sus Directrices sobre el consentimiento al amparo del RGPD. En ellas, señalaba expresamente que la opción de ‘seguir navegando’ no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento. Y ello, porque de esta forma no es posible entender que el consentimiento es inequívoco.

La Nueva Guía actualizada sobre el uso de las Cookies, publicada por la AEPD el pasado 28 de julio, acoge el criterio del EDPB, y elimina la opción de “seguir navegando” como acción que permita entender otorgado el consentimiento del usuario para la instalación de las cookies.

Esto implica que los titulares de un sitio web deberán incorporar mecanismos que permitan a los usuarios aceptar expresamente la instalación de cookies, por ejemplo, a través de mecanismos de gestión del consentimiento.

Para que el consentimiento se dé libremente, el acceso a los servicios y/o funcionalidades prestados a través de la web no debe estar supeditado a la aceptación del usuario. Es decir, el usuario no debe verse obligado a aceptar las cookies para poder acceder al contenido del sitio web, pues de esta forma no podría considerarse que el consentimiento se ha prestado libremente y no sería valido.

Por ello, entre los cambios contenidos en la Nueva Guía sobre el uso de Cookies de la AEPD se recoge la prohibición de los conocidos como “cookies walls” (o muro de cookies) que no ofrezcan una alternativa al consentimiento. Sí podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de las cookies impida acceder al sitio web siempre y cuando i) se informe adecuadamente al usuario sobre ello, ii) se le ofrezca una alternativa al acceso al servicio que no implique la aceptación de las cookies, iii) esta alternativa sea genuinamente equivalente al servicio ofrecido en caso de aceptar las cookies y iv) este servicio equivalente sea ofrecido por el propio editor del sitio web y no por una entidad ajena.

Por último, la AEPD ha modificado y aclarado algunos aspectos relativos a las opciones de información sobre cómo podrá revocar el consentimiento el usuario. En este sentido, se indica que el editor debe ofrecer al usuario una fórmula para denegar o revocar el consentimiento prestado para el uso de cookies a través de su propia página web o, en su caso, facilitar información sobre las herramientas proporcionadas para la retirada del consentimiento por los terceros que utilizan las cookies, de tal forma que el usuario pueda retirar el consentimiento con la misma facilidad con la que lo otorgó.

Los titulares de páginas web deberán adaptarse a los nuevos criterios antes del 31 de octubre de 2020. 

Si podemos ayudarte a revisar si tu web cumple o no con los requisitos legales para la instalación de cookies y a adecuar tu sitio web a los nuevos criterios recogidos por la AEPD, no dudes en contactarnos.

Nelia Álvarez García
Área de Tecnología, Innovación y Economía Digital

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