¿Puede mi empresa obligarme a descargar la App Radar Covid?

Obligación de descargar aplicación Radar Covid
2 Sep 2020

Con carácter previo a resolver esta pregunta, resulta esencial, de forma introductoria explicar qué es la aplicación Radar COVID, ya que si bien seguramente estamos cansados de escuchar hablar sobre esta App en los últimos días quizás aún no sepamos cómo funciona realmente.

¿Cómo funciona la tecnología de rastreo de contactos?

Radar COVID es una aplicación para dispositivos móviles de alerta de contagios del virus SARS-CoV-2, comúnmente conocido como Covid-19 y basada en una tecnología de rastreo de contactos, lo que implica que utiliza el bluetooth para enviar a otros dispositivos con los que se va encontrando en su camino y que tienen Radar COVID descargada, una “tarjeta” (algo así como un identificador de cada usuario), y a la vez, recolecta las “tarjetas” de esos mismos móviles.

Es importante saber que, estas “tarjetas” no tienen una identificación real del usuario, sino un apodo de su identidad. De esta manera cada móvil tiene una colección anónima de “tarjetas” de la gente con la que ha estado en su trabajo, en el transporte o en su ocio.

Gracias al registro de “tarjetas” que Radar COVID va realizando, si un determinado usuario averigua que está infectado, tiene en su mano la posibilidad de informarlo mediante un código facilitado en el servicio de salud correspondiente, siendo totalmente voluntario, aunque muy recomendable, hacerlo. En ese momento, aquellas personas con las que estuvo en contacto en los últimos 14 días recibirán un aviso para que valoren qué acciones tomar (confinarse, contactar con sus servicios sanitarios o realizarse una prueba).

¿Es realmente anónima la información?

Los datos manejados por la aplicación Radar COVID no permiten la identificación directa del usuario o de su dispositivo. Asimismo, en ningún caso se rastrean los movimientos de los usuarios, excluyendo así cualquier forma de geolocalización.

Los datos que maneja la aplicación están basados en códigos numéricos aleatorios y temporales por lo que estos códigos no permiten identificar en ningún punto al usuario del teléfono ni al propio teléfono.

Sin detrimento de lo anterior, es importante saber que la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, ha determinado que las principales amenazas a la privacidad de las soluciones que utilizan la tecnología que aplica a Radar COVID radican sobre la robustez de los protocolos de criptografía y anonimización, y siempre existe una posibilidad de que aplicando suficiente tiempo y capacidad de cómputo puedan romperse y asociar los apodos anónimos con números de teléfono y personas. Desde el punto de vista de la privacidad, cuanto más cálculo se haga en la parte de servidor, menos control tienen los usuarios, por lo que las soluciones centralizadas siempre parecen menos respetuosas con la privacidad que las distribuidas. Por esta razón, Radar COVID utiliza un modelo descentralizado, basado en el protocolo Decentralized Privacy-Preserving Proximity Tracing (DP-3T).

Si la información es anónima, ¿hay tratamiento de datos de carácter personal?

Si la información es anónima, no hay un tratamiento de datos personales, ya que, de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos los principios de protección de datos no deben aplicarse a la información anónima, es decir, información que no guarda relación con una persona física identificada o identificable, ni a los datos convertidos en anónimos de forma que el interesado no sea identificable, o deje de serlo.

Así las cosas, ¿es posible que la empresa inste a descargar la App Radar COVID en los móviles corporativos de sus empleados?

Llevándolo al terreno laboral, tanto el empresario como el trabajador tienen ciertos derechos y deberes en el ámbito de la prevención de riesgos a nivel laboral, en este sentido el empresario tiene la obligación legal de proteger a sus trabajadores en base a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en consonancia con la misma y en base al artículo 14.2 LPRL el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Por lo que, y partiendo de este punto es necesario que el empresario inste a sus trabajadores a adoptar las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias para prevenir y proteger a los mismos. Y ya sabemos que las autoridades sanitarias nacionales y autonómicas la están recomendando y permitiendo, asimismo, su efectiva implantación en todo el territorio nacional a través de los trabajos de conexión con los sistemas autonómicos de salud.

Ciertamente es importante también tener en cuenta el tipo de actividad que desempeña cada trabajador en su puesto, ya que siempre habrá que adoptar las medidas que sean más efectivas en función del tipo de trabajo y las condiciones de éste teniendo en cuenta el riesgo al que están expuestos los mismos. En este sentido, no serán iguales las medidas a adoptar si el riesgo es alto en lugar de bajo. Por ejemplo, el riesgo será menor en un establecimiento en el que las personas empleadas estén físicamente separadas de la clientela que en otro en que esa barrera física no exista o sea más precaria.

En consonancia con lo anterior, si el trabajador está expuesto y en constante contacto con otras personas, o no siempre se podrá garantizar mantener la distancia de seguridad, ya que el desempeño de su trabajo imposibilita la aplicación práctica de esas garantías, será deber del empresario implementar las medidas más efectivas posibles o, al menos, lo más garantistas y preventivas posibles.

La descarga e instalación de la aplicación Radar COVID es una medida que se ajusta a lo previamente expuesto, ya que precisamente para aquellos casos en los que la exposición y, por ende, el riesgo de contagio es alto es una herramienta que coadyuva de forma segura a la contención y protección para los trabajadores.

Del mismo modo, y tal y como se ha indicado, la descarga de la misma se realizará en los terminales corporativos por lo que, únicamente será aplicable durante la jornada laboral de cada empleado, siendo cada uno de ellos libre de decidir si quiere proceder a la descarga de la app en sus terminales personales. Todo ello deberá estar en consonancia con las políticas corporativas de medios y dispositivos tecnológicos

¿Tiene potestad la empresa para solicitar ser informada cuando a través de la app Radar COVID se alerte a un empleado de que ha estado cerca de un caso positivo?

Cuando un trabajador o cualquier individuo ha estado en contacto cercano con alguien que ha dado positivo es posible que esté infectado, en este sentido, el trabajador vendría obligado a comunicar esta situación de riesgo a su empleador, y tomar las medidas de aislamiento recomendadas, en virtud de lo determinado por el artículo 29 de la LPRL, que establece que los propios trabajadores también  deben velar por su salud y seguridad, así como por las de aquellas personas a quienes puede afectar su actividad, debiendo cooperar con la empresa para garantizar unas medidas de protección de adecuadas. Por lo que, al margen del canal por el que el empleado ha sido conocedor que ha estado cerca de un caso positivo, debe comunicarlo al empleador. Radar COVID únicamente viene a reforzar/facilitar los canales de información, es una herramienta útil y necesaria para evitar la propagación de la pandemia, pero la obligación latente del empleado existe al margen de éste. 

Si bien lo anterior, la empresa no puede controlar ni acceder al dispositivo del empleado, aunque sea corporativo, ya que esto podría suponer una vulneración de los derechos de intimidad que éste tiene.

¿Puede obligar la empresa a que su empleado notifique a través de la app Radar COVID que han sido diagnosticados con un positivo en Covid-19?

No, la utilización de la app es totalmente voluntaria y de carácter personal, y ni siquiera las autoridades sanitarias pueden obligar a un individuo positivo en Covid-19 a notificarlo a través de esta app por lo que la empresa no tendría tal potestad.

Noemi Brito e Ingrid González
Área de Tecnología, Innovación y Economía Digital

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