Novedades en materia laboral de Planes y Fondos de Pensiones

Novedades legislativas en planes de pensiones y fondos, análisis de nueva ley
7 Jul 2022

La negociación colectiva ha sido y es el instrumento de cobertura para la generación de los compromisos por pensiones. Compromisos que han sido a lo largo del tiempo objeto de externalización a través de planes y fondos de pensiones de empleo o contratos de seguros de instrumentación de compromisos por pensiones.

Y todo ello, a través de la Ley 8/1987, de 8 de junio, mediante la que se regulan los Planes y los Fondos de Pensiones. En este sentido la Banca y otros sectores externalizaron los fondos internos a través de planes y fondos de pensiones. En concreto, existen distintas modalidades de planes de pensiones de empleo. Así pues, los complementos a las pensiones de seguridad social serán de prestación o de aportación definida. Y por otro lado, su abono se realizará en forma de renta o de capital.

La constitución del plan de pensiones se llevará a cabo a través de la Comisión Promotora. Todo ello, sin perjuicio de las facultades que se prevén la norma en cuanto a la Comisión de Control como órgano garante de los derechos de los partícipes y beneficios del Plan de Pensiones de Empleo.

La instrumentalización de los citados compromisos mediante un plan de pensiones de empleo conllevan la existencia de un instrumento de garantía con una capitalización individualizada de los derechos consolidados de los trabajadores adscritos al mismos como participes en activo. En los últimos años, se ha manifestado una gran diferencia entre planes de pensiones de empleo o de empresa, dependientes principalmente de las aportaciones realizadas por las empresas; y los planes de pensiones individuales, contratados por los particulares por propia iniciativa y que dependen de su capacidad individual de ahorro.

La Ley 12/2022 busca fomentar la potenciación de la previsión social complementaria en las empresas a través de nuevas modalidades de planes y fondos de pensiones

Dentro de las medidas específicas de la reforma se incluyen las siguientes:

  1. Se creará un fondo de pensiones de empleo de promoción pública.
  2. Se simplificarán los trámites de adscripción y gestión, a través de medios de digitalización.
  3. Se diseñará un nuevo incentivo fiscal (desgravación en el Impuesto sobre Sociedades y deducción en el IRPF), para impulsar estos instrumentos, beneficiando el ahorro de las rentas medias y bajas y la incorporación a los jóvenes, limitándose también los costes de gestión.
  4. Las contribuciones empresariales al plan de pensiones no cotizarán a la Seguridad Social, con el límite de 115 euros al mes por trabajador.

La negociación colectiva sectorial se establece como elemento clave en el proceso de expansión de la previsión social complementaria. A partir de ahora se prevé que se incrementen las mejoras voluntarias a la acción protectora de la Seguridad Social en sectores en los que prevalece la presencia de PYMES, ya que actualmente la previsión social solamente ha afectado a sectores muy específicos como la Banca, Seguros y el Sector Financiero, entre otros.

Con la Ley 12/2022 se refuerza la previsión social con la creación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, y los planes de pensiones de empleo simplificados que se podrán adscribir a estos fondos. 

Estos nuevos de planes de pensiones de empleo cuentan con un sistema menos complejo en cuanto a la promoción y control de los mismos. Y todo ello por lo siguiente:

  1. Los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos son aquellos fondos de pensiones promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Comisión Promotora y de Seguimiento creada a tal efecto por el Ministerio, y que actuará como entidad promotora pública.

    La Comisión Promotora y de Seguimiento es el órgano encargado de instar y participar en la constitución de esta modalidad de fondos, velar por su correcto desarrollo, seleccionar a las entidades gestoras y depositarias y establecer un marco común de estrategia de inversión.
    Estos fondos serán administrados por una entidad gestora y bajo la supervisión de una Comisión de Control Especial, formada por personas con reconocida experiencia, conocimiento, capacidad de supervisión y gestión, nombrados por la Comisión Promotora.

    Podrán integrarse en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública: i) los nuevos planes de empleo simplificados, y ii) los planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación

  2. Los planes de pensiones de empleo simplificados se caracterizan porque pueden integrarse en un fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto o en un fondo de pensiones de empleo promoción privada a su elección. 

    Por otro lado, este tipo de planes podrán promoverse por las siguientes entidades:

    1. Empresas incluidas en acuerdos colectivos de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus trabajadores;
    2. Administraciones públicas y sociedades mercantiles públicas;
    3. Asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social; y
    4. Sociedades cooperativas o laborales, con acuerdos de los órganos sociales o de gobierno.

    En cuanto a la delimitación de estos planes simplificados, establece la Ley que las empresas incluidas en un convenio colectivo sectorial en el que se prevea un plan sectorial simplificado deberán adherirse a éste, pudiendo, no obstante, el convenio sectorial prever la posibilidad de que las empresas puedan no adherirse si promueven su propio plan de pensiones de empleo. Ahora bien, las contribuciones empresariales nunca podrán estar por debajo de lo previsto en la norma colectiva sectorial.

    Los planes simplificados deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que las prestaciones definidas que se prevean para el fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia del partícipe, así como las garantizadas a los beneficiarios una vez acaecida cualquier contingencia y sus reversiones, deberán articularse mediante los correspondientes contratos de seguro previstos por el plan.

La Ley 12/2022 modifica también los límites de aportaciones y contribuciones empresariales a planes de pensiones, con efectos del día 1 de enero de 2023.

Como consecuencia de la nueva regulación se prevé la posibilidad de que determinados sectores incluyan en su ámbito de negociación colectiva sectorial sistemas de previsión social complementaria acordes a la nueva norma.

Luis Pérez Juste y Claudia Pomar

Socio y abogada en el área laboral

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