El Tribunal Supremo delimita la interrupción de la prescripción en procedimientos judiciales

La prescripción de una acción no queda interrumpida por el mero hecho de que las mismas partes hayan mantenido otros procedimientos judiciales relacionados. Así lo establece la STS 1028/2026, de 25 de junio, que determina que solo interrumpe la prescripción el litigio en el que se haya ejercitado la acción que posteriormente se pretende hacer valer.

En este contexto, Emilio Gude y Carla Esteban, del Área de Litigación y Arbitraje, analizan en Law & Trends las principales implicaciones de esta sentencia y los criterios aplicados por el Tribunal Supremo.

El caso parte de una relación contractual entre las partes que dio lugar a seis procedimientos judiciales a lo largo de más de una década. Sin embargo, la reclamación de determinadas contraprestaciones económicas no se ejercitó hasta 2016. El Tribunal considera que el plazo de prescripción debía computarse de forma independiente para cada cantidad, atendiendo al momento en que esta resultaba exigible.

La sentencia destaca que no basta con que exista un procedimiento anterior entre las mismas partes y sobre una relación contractual relacionada. Para que se produzca la interrupción de la prescripción debe existir una conexión material entre el procedimiento anterior y la pretensión que posteriormente se pretende hacer valer.

El artículo también analiza la importancia de la estrategia procesal y la coherencia de las actuaciones desarrolladas en los distintos procedimientos, así como los riesgos de posponer determinadas reclamaciones al centrarse inicialmente en otras cuestiones consideradas prioritarias.

En definitiva, la resolución recuerda que mantener abierto un conflicto judicial no implica mantener vigentes todas las acciones derivadas de esa relación, por lo que resulta necesario ejercitar cada pretensión dentro de su correspondiente plazo de prescripción.

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