Regulación del control de actividad en las plataformas online

Una de las incógnitas de la normativa que está perfilando la Comisión Europea sobre las relaciones laborales a través de plataformas digitales es si establecerá límites en la regulación del control de actividad de los trabajadores a través de algoritmos en estas plataformas.

Àlex Santacana, socio del área laboral, explica en El País (sólo para suscriptores del medio) que es importante informar sobre los algoritmos que regulen su actividad para "garantizar de forma muy detallada el derecho a la información y la transparencia a las personas trabajadoras en relación con el uso de algoritmos por parte de las plataformas digitales".

Nuestro abogado laboralista añade además que las empresas "deben informar sobre los sistemas automatizados de supervisión que se utilizan para hacer un seguimiento, supervisar o evaluar por medios electrónicos la ejecución del trabajo realizado, o sobre los sistemas automatizados de toma de decisiones que se utilizan para tomar o apoyar decisiones que afecten significativamente a las condiciones de trabajo de estos trabajadores".

La Comisión Europea está ultimando una directiva que regule el control de actividad en las plataformas digitales y otras cuestiones como delimitar si los usuarios de estas herramientas se consideran trabajadores por cuenta ajena o autónomos, tal y como ya se perfiló con la denominada Ley Rider en el año 2021.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.