No se permite cobrar la herencia antes de tiempo

La Audiencia Provincial de Barcelona estipula que no se puede cobrar la herencia antes del tiempo estipulado. Una madre había dejado como voluntad que su hijo no cobrase su herencia antes de los 25 años. Hasta entonces, sus tías serían las administradoras. El padre y exmarido de la fallecida, al no poder mover este dinero, interpuso una demanda, la cual ha sido desestimada.  

Antonio Valmaña, director en el área de litigación y arbitraje, cuenta a Expansión (solo para suscriptores del medio): "En un caso como éste, el padre superviviente tiene la patria potestad y, por tanto, todos los deberes de cuidado de su hijo y al mismo tiempo todas las facultades de administración, salvo aquéllas que le han sido denegadas por voluntad de la madre difunta, según expresaba ésta en su testamento". 

 

Añade además dos cuestiones la de la edad: "su voluntad [de la madre] fue la de prolongar la administración, lo cual estimamos lógico ya que con 18 años no se tiene la suficiente madurez para la administración de bienes de notorio valor y a esa edad se puede estar muy influenciado aún por el padre sobreviviente, del que posiblemente aún no se tenga independencia económica"; y la del conflicto con el exmarido: "Parece evidente que su voluntad, al prorrogar la administración hasta que su hijo cumpliera los 25 años, no fue otra que evitar la injerencia del padre del menor en la administración de los bienes que pudiera dejarle en herencia".

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.