La ultraactividad de un convenio colectivo no garantiza por sí sola que mantenga su prioridad frente a otros convenios concurrentes. En este contexto, Tomás Achabal , abogado del área Laboral, analiza en Factor Humano,una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que destaca la importancia de acreditar una negociación real y continuada para determinar si un convenio sectorial conserva la protección del artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El caso parte de la reclamación de una trabajadora de limpieza de un hotel de Pamplona, que solicitaba diferencias salariales y complementos de incapacidad temporal conforme al Convenio Colectivo de Hostelería de Navarra, en lugar del convenio de empresa que se le aplicaba. La cuestión era determinar si el convenio sectorial podía mantener su prioridad pese a encontrarse en situación de ultraactividad.
La sentencia recuerda que “la mera existencia de un convenio en ultraactividad no basta para impedir la aplicación de otro convenio concurrente”. Para mantener esa protección, es necesario acreditar una actividad negociadora efectiva y continuada, y corresponde a quien pretende beneficiarse de ella demostrar que la unidad negociadora sigue activa.
En este caso, transcurrieron aproximadamente un año y siete meses entre la pérdida de vigencia ordinaria del convenio sectorial y la firma de uno nuevo, sin que se aportaran pruebas de reuniones, propuestas u otras actuaciones negociadoras durante ese periodo. Por ello, el TSJ de Navarra concluyó que no se había acreditado la continuidad de la negociación, estimó el recurso y declaró aplicable el convenio de empresa.
La resolución refuerza así la importancia de acreditar una negociación efectiva y continuada para determinar qué convenio colectivo resulta aplicable cuando concurren convenios de distinto ámbito, y aclara que la ultraactividad no impide por sí sola la aplicación de otro convenio vigente
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