Una reciente resolución judicial ha vuelto a poner el foco en la gestión del absentismo y en cómo este puede afectar a los sistemas de retribución variable y al pago de incentivos en las empresas. El pronunciamiento incide en la necesidad de definir de forma clara y precisa los criterios de devengo cuando existen períodos de ausencia por incapacidad temporal.
Tal y como explican Enrique Ceca y Blanca Liñán, socios del área laboral, en un artículo publicado en la revista Factor Humano, “las empresas deben extremar la cautela ante el riesgo de que dichos criterios puedan incorporar elementos susceptibles de generar prácticas discriminatorias”.
No obstante, la resolución también aporta un mayor marco de seguridad jurídica, al reconocer que es posible diseñar sistemas de incentivos que respeten los derechos fundamentales de los trabajadores y, al mismo tiempo, permitan a las organizaciones mantener un cierto margen de maniobra.
En este sentido, nuestros expertos destacan que “no resulta discriminatorio modular los incentivos de forma proporcional a los días efectivamente trabajados, ni ajustar determinados objetivos cuando la incapacidad temporal supone una suspensión del contrato y no genera trabajo efectivo”.
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