Despido improcedente vs. despido nulo: lo que dice el Supremo acerca de las indemnizaciones adicionales

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha puesto fin a uno de los debates más relevantes en materia de despido en los últimos años: la posibilidad de reclamar indemnizaciones adicionales en despidos improcedentes.

Enrique Ceca y Blanca Liñán, socios del área laboral, explican en la revista Factor Humano: “El Supremo deja claro que la indemnización por despido improcedente está limitada a lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. No es posible reclamar cantidades adicionales basándose en normas internacionales como la Carta Social Europea”.

Esta decisión aporta seguridad jurídica para las empresas. Sin embargo, nuestros expertos advierten que “aunque esta vía queda cerrada, sí existe la posibilidad de tener que pagar indemnizaciones adicionales cuando el despido sea declarado nulo por vulnerar derechos fundamentales, como puede ser el caso de despidos discriminatorios o en situaciones protegidas legalmente”.

En estos casos, los jueces pueden fijar compensaciones por daño moral o personal, y no hay un límite económico preestablecido, según afirman nuestros laboralistas “existen precedentes recientes donde las indemnizaciones superan los 300.000 euros, por lo que es clave actuar con prudencia y rigor en cualquier proceso de despido”.

Por eso, concluyen: “no basta con que el despido esté bien justificado. Hay que comunicarlo de forma clara, objetiva y respetuosa, evitando cualquier indicio de discriminación o arbitrariedad que pueda dar lugar a reclamaciones mucho más costosas para la empresa”.

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