Planes de movilidad al trabajo y negociación colectiva

La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, introduce nuevas obligaciones para las empresas y refuerza el papel de la negociación colectiva en materia de movilidad al trabajo. En un artículo publicado en Factor Humano, Enrique Ceca y Blanca Liñán analizan las implicaciones sociolaborales de esta norma y destacan que “la imposición de obligaciones concretas para centros de trabajo de determinada dimensión, la fijación de un calendario exigente y la configuración de un deber de negociación con la RLPT sitúan la movilidad como un nuevo eje de las relaciones laborales”.

Los expertos explican que la Ley obliga a determinados centros de trabajo a implantar Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo, con medidas que pueden afectar a aspectos como la organización de horarios, las políticas de teletrabajo o las condiciones de desplazamiento de las personas trabajadoras. Asimismo, subrayan que “la elaboración y modificación de los planes deberán ser negociadas con la RLPT”, lo que supone un verdadero proceso de negociación y no una mera obligación de información o consulta.

Por último, Enrique Ceca y Blanca Liñán recuerdan que las empresas obligadas deberán tener sus planes negociados, aprobados e implantados antes del 5 de diciembre de 2026 y concluyen que la movilidad sostenible “deja así de ser un elemento accesorio para convertirse en una obligación jurídica con clara dimensión laboral y colectiva”.

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