Anulada una sanción de la Inspección de Trabajo

Un tribunal ha anulado una sanción de la Inspección de Trabajo impuesta a una empresa que había puesto mal la fecha de comienzo de un ERTE en la solicitud. El fallo del juzgado ha retirado la multa que ascendía a 162.000 euros porque no ha concluido que hubiese mala intención por parte de la empresa, sino que todo se debía a un mero error.

Para Ana Gómez, socia del área laboral, esta resolución sienta un precedente y "da un respiro a las empresas y certidumbre jurídica en un tema de enorme relevancia como son los errores materiales al presentar solicitudes de expediente de regulación temporal de empleo", según indica en sus declaraciones al diario Expansión.

Nuestra abogada laboralista añade que "el fraude para percibir prestaciones de Seguridad Social no se presume, sino que debe demostrarse por parte del Ministerio de Trabajo. La empresa también tiene la responsabilidad de demostrar ante el juez que existió dicho error -como, por ejemplo, una incoherencia de datos incluidos en las declaraciones y formularios presentados-, destruyendo la apariencia de intencionalidad maliciosa con el fin de defraudar, que es determinante para que sea válida la sanción de la compañía".

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