Restaurantes, teatros, museos, comercios y empresas de especial interés público de Madrid tendrán rebajas en el IAE e IBI

Rebajas impuestos
2 Jun 2020

Dentro de las medidas adoptadas para paliar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19, el Ayuntamiento de Madrid publicó, el pasado 29 de mayo de 2020, en el Boletín Oficial la modificación de las ordenanzas fiscales del IAE y el IBI aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, con el objetivo de introducir medidas fiscales destinadas a paliar los efectos provocados por el decreto del estado de alarma por el COVID-19 en los negocios establecidos en Madrid.

Así, el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado dos beneficios fiscales de carácter temporal consistentes en una bonificación del 25% en la cuota municipal del IAE, y de la cuota del IBI aplicables al ejercicio 2020, de la que podrán disfrutar las empresas y empresarios que realicen actividades de especial interés público en el municipio.

En el caso del IAE, se considera que la actividad es de especial interés público cuando:

  1. El sujeto pasivo esté dado de alta en un epígrafe de actividad incluido en el listado que proporciona la propia ordenanza y,
  2. La actividad se viniese desarrollando con anterioridad a 15 de marzo y se continúe realizando con posterioridad a 31 de diciembre de 2020.

La bonificación se podrá ampliar al ejercicio 2021 condicionada al mantenimiento del empleo durante todo el ejercicio 2020. Asimismo, se prevé una bonificación incrementada del 50%, si el sujeto pasivo tiene contratados menos de 10 trabajadores.

Por otro lado, tendrán derecho a la bonificación del IBI los titulares de los bienes inmuebles que:

  1. Estén destinados a los usos de ocio y hostelería, comercial, y espectáculos y cultural, constando este uso reflejado a nivel catastral, y
  2. Que la actividad se viniese desarrollando con anterioridad a 15 de marzo y se continúe realizando con posterioridad a 31 de diciembre.

En los supuestos en que el titular del inmueble no lo sea de la actividad que se desarrolla en él, la aplicación de la bonificación está condicionada a la acreditación de que se ha efectuado, a favor del titular de la actividad, una moratoria o aplazamiento en el pago de la renta que, en su caso, se viniera abonando, una reducción en la misma o adoptado cualquier otra medida, de naturaleza análoga, que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad, ya sea en el marco de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ya sea mediante libre pacto entre las partes.

Ninguna de las dos bonificaciones podrá ser disfrutada cuando el titular de la actividad esté establecido en un paraíso fiscal.

Ambas bonificaciones son de carácter rogado, lo cual quiere decir, que debe solicitarse su aplicación antes del 28 de junio de 2020, mediante cumplimentación de un impreso normalizado que, a la fecha de redacción de este comentario, no se encuentra disponible todavía.

Almudena Medina 
Área de Derecho Tributario

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