La reclamación de honorarios de letrados

La reclamación de honorarios de letrados
7 Jul 2016

A día de hoy, la reclamación judicial de los honorarios de los abogados es cuanto menos controvertida. Si bien es cierto, que no es un tema que acarree mayor complejidad, todavía nos encontramos con Juzgados que inadmiten a trámite la reclamación a través del procedimiento monitorio.

Pues bien, vamos a tratar de comprender por qué determinados Juzgados siguen entendiendo la jura de cuentas como el único procedimiento válido para reclamar los honorarios de letrados.

En primer lugar, vamos a exponer los razonamientos jurídicos que fundamentan, y recogen el carácter preceptivo de la jura de cuentas. La argumentación que sustenta esta postura se puede resumir en los siguientes puntos:

  1. Ante la existencia de un procedimiento especial, no se puede acudir a un procedimiento general;
  2. En la jura de cuentas no concurre la necesidad de acreditar la deuda vigente. Esto es así, debido a que la misma, tiene su origen en un procedimiento tramitado en el mismo juzgado. Por ello, no es necesario recabar las actuaciones realizadas para acreditar la deuda, lo que implica indirectamente abreviar el procedimiento; y
  3. En caso de aceptar la interposición de otro procedimiento, la competencia recogida en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se vería alterada, ya que recordemos que el procedimiento monitorio se debe plantear ante el domicilio del deudor.

En resumen, la tesis se fundamenta en el hecho de que existiendo un procedimiento específico es obligatorio acudir al mismo.

En consecuencia, las Audiencias Provinciales, que apoyan esta línea jurisprudencial, solo permiten la reclamación de honorarios a través de otros procedimientos, cuando la deuda no sea susceptible de la protección especial prevista en el procedimiento de jura de cuentas; es decir, cuando la deuda no tenga su origen en un procedimiento judicial.

No obstante, el sector mayoritario de la jurisprudencia, en contraposición con lo anteriormente expuesto, defiende su postura con base en los siguientes argumentos:

  1. El procedimiento de jura de cuentas es facultativo, tal y como desprende el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando establece: “Los abogados podrán reclamar…”. Si la intención del legislador hubiese sido establecer el procedimiento de jura de cuentas como un proceso imperativo, habría elegido un término que reflejase obligación. Sin embargo, el término utilizado es “podrán”, lo que manifiesta, sin lugar a duda, el carácter facultativo;
     
  2. Se reconoce el procedimiento de jura de cuentas como un método de reclamación de honorarios no excluyente. Conforme a esta teoría, el abogado puede optar por el procedimiento privilegiado de jura de cuentas, o acudir a otro que considere más oportuno; y
     
  3. Si bien es cierto, que la competencia difiere entre ambos procedimientos, el cambio es una ventaja para el deudor, ya que el procedimiento se interpone ante el Tribunal del domicilio del demandado.

En resumen, esta postura se fundamenta en el carácter facultativo del procedimiento de jura de cuentas.

Bajo nuestro punto de vista, creemos relevante reseñar que conforme al razonamiento seguido por la jurisprudencia minoritaria, en caso de tener dos créditos contra un mismo cliente, uno derivado de un procedimiento judicial, y otro al margen, se deberían iniciar dos procedimientos judiciales diferentes, con los costes e inversión de tiempo que esto acarrearía.

Asimismo, hay que señalar que la jura de cuentas solo puede ser iniciada por el letrado encargado de la asistencia jurídica del deudor. Por lo que, consideramos que carece de sentido la obligatoriedad de la jura de cuentas, cuando la mayoría de los letrados se encuentran prestando sus servicios en una sociedad profesional. Lo que se traduce, en que los honorarios le corresponden a la entidad jurídica, y no al letrado. Suponiendo un problema a la hora de reclamar estos honorarios, cuando el letrado ya no se encuentre en la sociedad prestando sus servicios.

Ante el escenario anteriormente expuesto, nosotros nos decantamos por la postura mayoritaria. Tanto es así, que consideramos que el procedimiento monitorio puede ser iniciado por cualquier persona, jurídica o física, independientemente del origen de los créditos. Lo cierto es que no tiene lógica alguna la postura opuesta, cuando el legislador instauró el procedimiento de jura de cuentas, con el fin de facilitar la reclamación a aquellos que suelen intervenir en los juzgados. No con el fin de hacer más compleja la misma.

Por todo ello, no comprendemos que a día de hoy todavía existan juzgados que sigan la postura minoritaria y, consecuentemente, inadmitan a trámite la reclamación de honorarios a través del procedimiento monitorio, cuando las peticiones cumplan con todos los requisitos legalmente exigidos.

Susana Perales Margüelles – Amaya Urgoiti Roldán
Dpto. Resolución de Conflictos: Litigación, Arbitraje y Mediación

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