Quick fixes: modificaciones en el tratamiento del IVA de las operaciones intracomunitarias

Quick fixes: modificaciones en el tratamiento del IVA de las operaciones intracomunitarias
28 Feb 2020

El pasado 4 de febrero, se aprobó el Real Decreto 3/2020, incorporando a nuestra legislación interna las “quick fixes” recogidas en la Directiva de la Unión Europa 2018/1910, en relación con la exención en IVA de ciertas operaciones de comercio intracomunitario.

Las “quick fixes” entrarán en vigor el próximo 1 de marzo; sin embargo, conforme a la mencionada Directiva, debieron entrar en vigor el pasado 1 de enero de 2020; vamos a analizar en este artículo las principales novedades.

¿Cuáles son los nuevos requisitos para la exención de las entregas intracomunitarias de bienes?

Hasta ahora, las entregas intracomunitarias estaban exentas siempre que el adquiriente fuese un empresario o profesional con un NIF IVA asignado por un Estado miembro distinto del nuestro y que los bienes saliesen con destino a otro Estado miembro.

Pues bien, desde el próximo 1 de marzo, la falta de comunicación del NIF IVA del adquirente impedirá la aplicación de la exención y tendrá la consideración de incumplimiento material; por lo que no podrá invocarse la consolidada jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europa conforme a la cual una Administración no puede rechazar la aplicación de la exención por la falta de este NIF IVA.

Además, se incluye -también como requisito material– la obligación del proveedor de incluir estas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349).

¿Qué documentación prueba el transporte en las entregas intracomunitarias de bienes?

La acreditación del transporte, requisito necesario para aplicar la exención a las entregas intracomunitarias de bienes, siempre ha suscitado controversia. Pues bien, se aclara que el transporte se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, por siguientes:

  • “Categoría A”: CMR (contrato de transporte), conocimiento de embarque, factura del transportista o factura de flete aéreo.
  • “Categoría B”: póliza de seguro relativa al transporte de los bienes, documentos que acrediten el pago del transporte, documento oficial expedido por notario, recibí de un depositario en Estado Miembro de destino, etc.

En caso de que el transporte lo realice el proveedor, éste debe disponer de, al menos, dos medios de prueba de la categoría A, o bien uno de la categoría A y uno de la categoría B emitidos por terceros independientes.

En caso de que el transporte lo realice el adquirente, el proveedor debe disponer de, (i) al menos, dos medios de prueba de la categoría A, o bien uno de la categoría A y uno de la categoría B; y (ii) una declaración escrita del comprador que certifique que los bienes han sido transportados. 

¿Cómo tributan las entregas de bienes en cadena?

Se armoniza el tratamiento de las “operaciones en cadena”, esto es, ventas sucesivas de una misma mercancía cuando solo hay un transporte intracomunitario (i.e. entre distintos Estados miembros).

Pues bien, con carácter general, la entrega intracomunitaria exenta (i.e. aquella a la que se vincula el transporte intracomunitario) será la primera de la cadena, entendiendo como tal, la realizada por el primer proveedor a favor del intermediario.

No obstante, en aquellos casos en los que esta primera entrega se realice por un proveedor con NIF IVA español a favor de un intermediario con NIF IVA español y sea éste quien se encargue del transporte de las mercancías a otro Estado miembro, la entrega realizada por el proveedor tendrá la consideración de entrega interior sujeta al impuesto y será la entrega realizada por el intermediario la que tenga consideración de entrega intracomunitaria exenta. 

¿Cómo cambia el tratamiento de la venta de bienes en consigna?

Por venta de bienes en consigna se entiende aquella operación en la que, en virtud de un acuerdo previo, un proveedor transfiere bienes desde un Estado miembro a otro con la finalidad de mantener un stock suficiente con el que satisfacer las necesidades futuras de su cliente.

En estos casos, el proveedor realizará una entrega intracomunitaria exenta seguida de una adquisición intracomunitaria realizada por el cliente, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • El proveedor empresario/profesional no esté establecido ni disponga de un establecimiento permanente en el Estado miembro de destino de los bienes;
  • El adquiriente empresario/profesional tenga un NIF IVA asignado por el Estado miembro de destino de los bienes y se lo comunique al proveedor;
  • Ambas partes incluyan estas operaciones en sus correspondientes Libros registro; y
  • El cliente adquiera los bienes en el plazo de los 12 meses siguientes a su llegada al Estado miembro de destino.

Con este mecanismo se consigue simplificar las operaciones realizadas bajo el sistema de ventas en consigna, reduciendo las cargas administrativas de los proveedores no establecidos en el Estado miembro de destino.

Área de Derecho Tributario

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