El juicio monitorio como herramienta efectiva para la recuperación de deuda

El juicio monitorio como herramienta efectiva para la recuperación de deuda, CECA MAGÁN Abogados
21 Dic 2023

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El juicio monitorio es un procedimiento judicial que tiene como objetivo reclamar el cobro de deudas dinerarias de cualquier importe, cuando la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible. Más llanamente, es un procedimiento judicial sencillo que pretende agilizar el cobro de deudas pendientes de pago y tiene por objeto una resolución rápida ente los tribunales civiles. Sobre todo porque, en caso de que el deudor no pague ni se oponga, se puede proceder de inmediato al embargo de bienes. Así pues, lo que en un proceso declarativo podría tardar cerca de un año o año y medio en conseguirse, se puede lograr en unos dos o tres meses a través del monitorio.

El proceso monitorio se encuentra regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

- ¿Cuál es la finalidad del procedimiento monitorio?

Como veníamos diciendo, el procedimiento monitorio tiene como finalidad conseguir que el acreedor pueda cobrar de forma ágil.

La finalidad de esta herramienta es que los acreedores cobren su dinero en el menor tiempo posible o garanticen el cobro en un nuevo plan de pagos. En definitiva, el monitorio es el mecanismo más sencillo para la tutela de un crédito. Según las estadísticas, el monitorio está siendo uno de los procedimientos más utilizados en el presente para la recuperación de deuda, ocupando porcentajes verdaderamente llamativos. 

En síntesis, el objetivo principal del monitorio es lograr la inmediata ejecución del crédito; de manera que, admitida a trámite la solicitud inicial y efectuando el requerimiento de pago, si el demandado no se opone en el plazo legal establecido, obtendremos un título ejecutivo, siendo posible el embargo de los bienes del deudor. 

- Efecto disuasorio del monitorio y pago por parte del deudor

La puesta en marcha de acciones judiciales para la recuperación de una deuda suele llegar después de que el acreedor haya conminado ya al moroso en reiteradas ocasiones, acudiendo en ocasiones ya a reclamaciones fehacientes (como el burofax), poniendo estas gestiones en manos de despachos de abogados y amenazando siempre con futuras acciones más contundentes. Pero cuando nada de ello ofrece los frutos esperados, es preciso decidir si la reclamación se va a judicializar o no. 

El argumento a favor de que el acreedor debe iniciar un procedimiento judicial es el de no perder su credibilidad incumpliendo su apercibimiento. Eso puede producir un efecto secundario: perder la credibilidad ante el deudor ante posteriores reclamaciones de pago. El deudor va a pensar que el intento de intimidación realizado por el acreedor advirtiéndole de la interposición de un procedimiento judicial en los requerimientos previos de pago, nunca va a llegar a culminarse. 

Además, si el acreedor cumple con las conminaciones y siempre inicia un procedimiento judicial contra los morosos contumaces, esta circunstancia le otorgará una mayor credibilidad y autoridad, sirviendo de aviso para navegantes. 

El principal dilema de los acreedores estriba en sí, desde el punto de vista económico, vale la pena ejercitar una acción de reclamación de cantidad contra un moroso que no ha querido llegar a un acuerdo de pago. El objetivo final del empresario es recuperar su crédito, no obtener una sentencia que reconozca plenamente su derecho de crédito pero que luego no le sirva para recobrar su dinero, cuando una posterior ejecución tampoco dé los frutos esperados. 

Si el deudor en insolvente y se acaba interponiendo un procedimiento judicial, esto nos hará incurrir en gastos sin que obtengamos un resultado económico satisfactorio. Por ello, como explicábamos anteriormente, es importante haber analizado la viabilidad de cada caso concreto y previamente haber estudiado la situación económica del deudor.

No obstante, el juicio monitorio es un procedimiento muy ventajoso cuando el deudor no atiende al requerimiento de pago debidamente notificado ni formula oposición en sede judicial dado que, si se produce la incomparecencia del deudor y este no se opone a la reclamación, el proceso monitorio se convierte en un medio para obtener rápidamente un título que tiene aparejada ejecución.

Debe señalarse que, desde siempre el monitorio ha sido un proceso muy eficaz para el recobro de créditos dinerarios impagados, nacidos como contraprestación de operaciones comerciales. Dicho proceso, facilita a los acreedores de deudas dinerarias la posibilidad de recobrar sus créditos. Asimismo, se ha demostrado que hay un alto porcentaje de procesos monitorios que acaban con el pago directo por parte del deudor. 

En resumen, en base a nuestra experiencia, se puede constatar lo siguiente:

  • Cuando un deudor recibe un monitorio (reclamación judicial), en la mayoría de los casos, procede al pago de la deuda.
  • En cambio, cuando un deudor recibe un burofax (reclamación extrajudicial), en la mayoría de las ocasiones, no abona la deuda. 
  • La conclusión que se extrae de lo anterior es clara: al deudor le atemoriza e inquieta recibir un documento del Juzgado, especialmente si conoce la celeridad con que un monitorio puede llevar al embargo de bienes. 
  • Por lo tanto, el monitorio ejerce claramente un efecto inmediato de presión sobre el deudor haciendo que abone la deuda o solicite un acuerdo o plan de pagos.

- Requisitos y documentación del monitorio

Para poder iniciar un procedimiento monitorio, la deuda que se pretenda recuperar debe reunir una serie de requisitos:

  • Dineraria: la deuda tiene que consistir en dinero en sentido estricto, sea cual sea la moneda en la que venga expresado.
  • Vencida: la deuda vencida es aquella en la que ha transcurrido el plazo fijado para su abono. 
  • Exigible: ha transcurrido el plazo de pago y no existe ninguna otra condición o contraprestación que impida exigir su cumplimiento.
  • Determinada/líquida: una deuda líquida es aquella que puede determinarse, es decir, cuantificarse. 

Además de cumplirse los anteriores requisitos, la deuda debe acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:

  1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor con su sello, imprenta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  2. Mediante facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  3. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  4. Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

- Fases del proceso judicial

Llegados a este punto, es importante indicar que será competente para conocer este tipo de procedimientos, el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor demandado o el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago.

A continuación, vamos a analizar las distintas fases del procedimiento monitorio y los posibles resultados del mismo:

  • Petición inicial de juicio monitorio: admitida a trámite por el Juzgado la solicitud del acreedor se intentará notificar al deudor. En el caso de que no se le localice, se acordará la averiguación domiciliaria con los medios que se consideren oportunos. Si el resultado fuera infructuoso, es decir, si no se ha podido localizar al deudor o si se le localiza en otro partido judicial, el procedimiento se archivará, es decir, habrá terminado y se deberá iniciar nuevamente el procedimiento en el nuevo Juzgado donde el deudor tenga su domicilio. 
  • Si se localiza al deudor y ha sido notificado, el Juzgado lo requerirá en un plazo de 20 días para que conteste o pague las cantidades reclamadas. Frente a este requerimiento, el deudor puede tomar varias actitudes:

A. El deudor paga la deuda: el deudor acepta que debe ese dinero y abona la cantidad reclamada. Tras comprobar el pago, el juzgado archivará y terminará el procedimiento. 

B. El deudor se opone al pago: el deudor expresará por escrito las razones por las que considera que no está obligado al pago total o parcial de la deuda. En cualquier caso, esta oposición, pone fin al procedimiento monitorio, pero inicia un nuevo procedimiento según la cantidad exigida. Si se reclaman menos de 6.000 euros, se iniciará un procedimiento verbal y el Juez citará a las partes para una vista. Si se reclaman más de 6.000 euros, el acreedor deberá una demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición. 

C. El deudor ni paga ni se opone: si transcurridos los 20 días que da el Juzgado al deudor, este ni se opone ni paga, se pondrá fin al procedimiento monitorio y se procederá a la ejecución y embargo de bienes del deudor. 

En definitiva, el procedimiento monitorio es la mejor vía de reclamación de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. En la mayoría de los casos, permitirá saltarse la fase declarativa, lo que representan un importante ahorro de tiempo y dinero. 

En todo caso, es indispensable realizar un minucioso estudio de cada caso concreto, sobre todo, de las partes involucradas y las relaciones contractuales entre ellas, para valorar qué opción es la más adecuada para reclamar la deuda. 

Los abogados de nuestro departamento de litigación y arbitraje trabajan a diario en situaciones de este tipo. En particular, desde el equipo de recobros, se cuenta con una gran experiencia en la gestión de monitorios y de otros procesos de reclamación de deudas impagadas, buscando siempre la solución más óptima y más ágil para cada caso concreto.

Anna Pi

Abogada en el área de litigación y arbitraje

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