Desahucio por precario de heredero

21 Mar 2013
Actualidad Ceca Mensual
Desahucio por precario de heredero

Recientemente, el Tribunal Supremo ha reiterado su Jurisprudencia en relación a la viabilidad del desahucio por precario de un coheredero, con la reciente Sentencia 106/2012, de 28 de febrero de 2013, no dejando ya lugar a dudas sobre su procedencia y viabilidad, siempre que se cumplan unos requisitos.

En este caso, en una comunidad hereditaria formada por cinco herederos, uno de ellos venía utilizando unas fincas privativamente, por lo que los otros cuatro presentaron demanda judicial, en la que tras poner de manifiesto que la herencia de sus progenitores no se había dividido, solicitaban se acordara el desahucio por precario del otro heredero que estaba utilizando parte de la herencia en exclusividad, sin pagar renta o merced alguna.

El Juzgado estimó la demanda, pero la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación por considerar que el demandado no carecía de título en la posesión de las fincas, valoró que el remedio para poner fin al conflicto entre las partes se encontraba en la necesidad de que se instara la división judicial de la herencia, y negó que los actores tuvieran legitimación «ad causam» para instar la acción de desahucio por precario ejercitada.

El Tribunal Supremo revoca ahora la sentencia de la Audiencia Provincial y acuerda, en beneficio de la comunidad hereditaria, el desahucio por precario de las fincas que están siendo usadas por el demandado.

Considera el Supremo que existe viabilidad del desahucio por precario instado por los coherederos mayoritarios frente al minoritario, cuando la herencia permanece indivisa.

Es decir, si algún heredero, hace uso exclusivo de algún bien, al no tener título que ampare su posesión, se coloca como precarista siendo viable la acción ejercitada, ya que, hasta que no se efectúe la partición por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, no adquieren los herederos la propiedad exclusiva de cualquier bien hereditario.

En este caso no se ha acreditado que se hubiera verificado la partición de los bienes hereditarios, tampoco la división de bienes, ni su adjudicación, el demandado está usando la finca objeto del desahucio de manera excluyente, frente al resto de los coherederos; la finca forma parte de una herencia no dividida, y la demanda pretende recuperar la finca objeto de desahucio para la comunidad hereditaria, motivo por el que concurren los presupuestos fijados por el Supremo, que permiten declarar el desahucio y evitar situaciones de abuso.

Si por el contrario, ya se hubiese realizado la partición de la herencia, la única posibilidad que tendrían los ya copropietarios de la fina, sería iniciar un procedimiento de división de cosa común, mucho más costoso para las partes, y que suele finalizar con la subasta pública del bien, lo que no favorece a ninguno de los implicados.

Susana Perales Margüelles
Ceca Magán Abogados