Contratos zero-hour

Contratos zero-hour
12 Abr 2013

En el ordenamiento laboral inglés existe el tipo de contratación denominada “zero-hour”, con un uso y aceptación cada vez más extendido, que habilita la posibilidad para el trabajador de establecer contratos con cuantos empleadores desee y estén dispuestos a suscribirlos, sin que inmediatamente se genere una prestación efectiva de servicios con las obligaciones inherentes a cualquier relación laboral (retribución, cotización, etc.). Es decir, se genera una relación que provoca expectativas de contratación, las que se pueden activar o mantener inactivas a la libre decisión de las partes: por el empresario en el sentido de poder ofertar las contrataciones temporales en el momento que quiera y para los proyectos que estime oportunos, sin que se genere indemnización a favor del trabajador; y por el empleado, al poder rechazar cualquier oferta recibida sin consecuencia ninguna, incluso aún por estar trabajando para otra empresa en el momento que recibiese la oferta.

Este paradigma claro de flexibilidad laboral y libertad en la contratación, no tendría encaje legal en nuestro ordenamiento jurídico al venir prescrito por Ley, lo que suponen un ejemplo evidente de las rigideces del mercado de trabajo español.

Sin perjuicio de que seguramente el tipo de contratación mencionado, exigiera una notable reflexión y matización a la hora de ser hipotéticamente trasladada a nuestro sistema, no cabe duda de que en un momento como el actual, donde los españoles necesitamos empleo y nuestra economía un estímulo claro de mejora, todos debemos realizar un ejercicio serio y responsable de intentar eliminar las barreras de entrada a la contratación habilitando una vía de acceso al trabajo a las personas desempleadas. Siendo creativos y garantizando los derechos de las partes intervinientes, aceleraríamos la recuperación de nuestro denostado mercado laboral.

Enrique Ceca Gómez-Arevalillo
Ceca Magán Abogados