El complemento de convocatoria en la Junta General de las Sociedades Limitadas a la luz de la propuesta del Código Mercantil. Como es conocido y a pesar de las múltiples voces que se han alzado a favor de la utilización del complemento de convocatoria en el seno de las sociedades limitadas, nuestro legislador ha venido limitando su uso al campo de las sociedades anónimas. Tal es así que la vigente Ley de Sociedades de Capital señala en su artículo 172 que “en la sociedad anónima, los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. Leer Artículo Ceca Magán en los medios Derecho Mercantil Derecho Societario
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