Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar
23 Nov 2020

La relevancia histórica de la empresa familiar en el tejido empresarial español es, desde cualquier punto de vista, incuestionable. Y fue precisamente esta relevancia la que impulsó al legislador tributario a regular, a mediados de los años 90, lo que nació como la primera normativa específica aplicable a la empresa familiar. De ahí que la fiscalidad y la empresa familiar estén íntimamente ligadas.

Aunque con modificaciones, esta normativa se ha mantenido hasta nuestros días recogiendo mecanismos para aliviar la fiscalidad aparejada a la titularidad de negocios y actividades empresariales (ya sea esta directa o indirecta, mediante la propiedad de participaciones en sociedades que realicen dichos negocios o actividades), así como para la transmisión de los mismos de una generación a otra a título gratuito. Así, los beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar se traducen en la posibilidad de que las participaciones de los socios en la empresa familiar estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y su transmisión esté reducida en un 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

El IP y el ISD son tributos cedidos a las Comunidades Autónomas (CC.AA.). Esto significa que estas tienen capacidad normativa para regular, dentro de unos límites, los requisitos y condiciones de los beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar, cosa que han hecho de forma muy desigual.

En este contexto, y de un tiempo a esta parte, hemos podido observar cómo gran parte de los empresarios residentes en CC.AA. en las que el IP se encuentra bonificado al 100% (como es el caso de la C.A. de Madrid) no han prestado la suficiente atención a la verificación del cumplimiento de los requisitos que la normativa exige para que estos beneficios fiscales reconocidos a la empresa familiar puedan resultar de aplicación (lo que, aunque en principio es sencillo, en determinados casos puede entrañar una notable dificultad).

Ahora bien, hoy en día, y en atención a los cambios propuestos por el Gobierno, resulta más que nunca recomendable llevar a cabo una revisión de la fiscalidad de la empresa familiar si no se pretende recibir sorpresas indeseables.

Cuestiones relativas a la fiscalidad de la empresa familiar que deben ser revisadas

En primer lugar, para que la propiedad sobre la participación de los socios en el capital social de la empresa familiar esté exenta de tributación en el IP, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

A). La sociedad debe desarrollar una actividad económica. Es decir, su actividad principal no puede consistir en gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entiende que una sociedad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad económica cuando: durante más de 90 días del ejercicio, más de la mitad de su activo esté constituido por valores, o no esté afecto a una actividad económica.

Sin perjuicio de lo anterior, si una sociedad posee una participación igual o superior al 5% en otras sociedades operativas (no de mera tenencia) y dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para la gestión de esa participación, se considera que su activo no está constituido por valores y que, por lo tanto, realiza una actividad económica.

Por otro lado, también es importante destacar que una sociedad cuya actividad principal sea el arrendamiento de inmuebles, deberá contar al menos con una persona con contrato laboral y a jornada completa para que pueda considerarse que su activo está afecto a una actividad económica.

Por último, existen determinados activos, como la tesorería y algunas inversiones financieras, cuya afectación a actividades empresariales frecuentemente suscita dudas y que no puede ser resuelta en abstracto, sino que requiere un análisis caso por caso.

B). Cada uno de los socios debe participar en el capital de la sociedad en, al menos, un 5% de forma individual, o en un 20% junto con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.

C). El socio debe realizar funciones de dirección en la entidad y percibir por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. No obstante, en caso de que el cómputo del porcentaje de participación (requisito b) anterior) se realice de forma conjunta, bastaría con que este requisito fuera cumplido por uno de los miembros del grupo de cómputo para que todos los socios accedieran a la exención.

No obstante, aun cumpliéndose todos los requisitos para que las participaciones estén exentas en el IP, es posible que la exención no alcance a la totalidad de su valor.

En efecto, con la finalidad de evitar que se dejen artificialmente exentos algunos bienes mediante su inclusión en sociedades exentas, el legislador recoge un mecanismo que permite limitar el alcance de la exención.

Así, explicado sintéticamente, si por ejemplo una sociedad tuviera un 80% de sus activos netos afectos a una actividad económica y un 20% no afectos, la participación tendría derecho a la exención (pues más del 50% de sus activos estarían afectos), pero sólo por el 80% de su valor.

En segundo lugar, y por lo que respecta al ISD, la normativa estatal prevé, como ya adelantábamos, una reducción en la base imponible del 95% del valor de dichas participaciones siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

A). La participación ha de estar exenta en el IP del causante/donante, para lo cual deben cumplirse los requisitos mencionados anteriormente.

B). El adquirente no puede realizar actos de disposición y operaciones societarias que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición durante los diez años en los que se debe mantener lo adquirido. Si la adquisición se produce ínter vivos, el adquirente debe, además, mantener lo adquirido exento en el IP.

C). Finalmente, si la participación en la empresa familiar se transmite mediante donación, es necesario que el donante: tenga, al menos, 65 años, o se encuentre incapacitado permanentemente, y que, si lo venía haciendo, deje de ejercer funciones de dirección y de recibir remuneraciones por el ejercicio de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, algunas CC.AA. mejoran esta reducción pasando a ser del 95% al 99% del valor de las participaciones si se cumplen, en algunas ocasiones, requisitos adicionales a los previstos en la normativa estatal y, en otras ocasiones, requisitos distintos.

Por lo tanto, y a modo de conclusión, recomendamos a los empresarios familiares que presten especial cuidado a la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar.

Laura Vicente – Grupo Empresa Familiar
Área de Derecho Tributario

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