Reforma Fiscal 2015. Consejos para la optimización del coste fiscal

Reforma Fiscal 2015. Consejos para la optimización del coste fiscal
24 Nov 2014

La reforma fiscal cuya entrada en vigor está prevista para 1 de enero de 2.015, ya está a punto de ver la luz, sin perjuicio de cambios de última hora ya que a fecha de redacción de esta nota no hay texto definitivo, se pueden prever algunas operaciones a ejecutar antes de final de año, y en algunas ocasiones optimizar el coste fiscal de operaciones de tráfico ordinario jurídico.

No incluimos todas las novedades, pero si aquellas cuya lectura antes del cierre de ejercicio puede ayudar a tomar decisiones para optimizar el coste fiscal del contribuyente en 2.014.

IRPF: 

Cobro de dividendos: si se van a repartir dividendos sin haber decido exactamente la fecha, quizá seria conveniente ajustar la cuantía a recibir y  e iniciar su  reparto en 2.014. La razón es que para el ejercicio 2.015 se suprime la exención de los primeros 1.500€.

Consejo: Repartir inicialmente en 2.014 esos 1.500€y diferir a los siguientes ejercicios  el reparto del resto donde los tipos impositivos al ahorro son mas bajos, puede ser una buena estrategia de optimización.

Planes de pensiones: hasta ahora la aportación máxima era de10.000€ anuales con carácter general y 12.500€ para aportantes mayores de 50 años y aportación es al cónyuge con rendimientos no superiores a 8000€ era de 2.000 €.

La reforma rebaja las cuantías máximas de aportación a 8.000€, aumenta la aportación del cónyuge a 2.500€, y establece un supuesto de rescate y disposición libre de aportaciones que tengan una antigüedad menos a 10 años, con una reducción del 40% con alguna norma de aplicación transitoria.

Consejo: Puede ser aconsejable aplicar mas cantidad a 2.014 y si tiene pensado un rescate de aportaciones, diferirlo a 2.015, siempre haciendo una valoración previa por un profesional cualificado.

Rentas irregulares: Si esta pendiente de cobro de un bonus, o algún tipo de blindaje preparado que constituya una renta obtenida irregularmente en el tiempo, hay que tener en cuanta que la reducción a la base imponible aplicable a estas rentas se reduje en un 10% del 40% de reducción al 30%.

Consejo: Adelantar el cobre de estas rentas al 2.014 para disfrutar del 10% extra de reducción. Sin perjuicio de que 2.015 inicia una rebaja del tipo impositivo de la base general del impuesto que siempre deberá tenerse en cuenta antes de adoptar decisión alguna.

Deducción alquiler de vivienda: se suprime la deducción por alquiler para los inquilinos  con rentas inferiores a 24.107€ a partir del 2.015. No obstante hay un régimen transitorio para alquileres anteriores a 31/12/2014.

Consejo: Posibles inquilinos con ese nivel de renta, formalizar el contrato antes de esa fecha para poder disfrutar de la medida transitoria de la deducción, siempre que se mantengan esos requisitos mientras dure su contrato.

Coeficientes de abatimiento: Se suprimen en parte los porcentajes de reducción de las ganancias patrimoniales que tributan al tipo del ahorro, que se venían aplicando a ventas de acciones cotizadas o no cotizadas o otros muebles, e inmuebles adquiridos antes de 31 de diciembre de1.994, que reducían una parte de la ganancia multiplicando cada año de tenencia anterior a 1994 por el porcentaje de 11.11%, 25% y 14.28% según fueran inmuebles, acciones cotizadas o no cotizadas u otros bienes y reduciendo ese porcentaje resultante la ganancia que formaba parte de la base imponible.

Se ha propuesto un mantenimiento parcial de esta medida, hasta 400.00€ del coste del activo, se aplicaran estos coeficientes, gravándose el resto al tipo de la base imponible el ahorro.

Consejo: En casos en los que el contribuyente prevea una posible venta de este tipo de activos, se recomienda calcular la diferencia de la aplicación del régimen actual al aplicable a partir de 2.015 (con tipos del ahorro mas bajos), para  si es necesario adelantar el traspaso patrimonial al ejercicio 2.014.

Coeficientes de corrección monetaria: enlazado con el punto anterior, apuntamos que se suprimen  los coeficientes de corrección monetaria que permitían actualizar los valores de adquisición de los inmuebles lo cual suponía ya una rebaja en la plusvalía obtenida en la trasmisión.

Consejo: calcular la posible diferencia en el valor de adquisición con el régimen 2014 y 2015, y valorar la venta anticipada de inmuebles, teniendo en cuenta que los tipos aplicables al ahorro, se reducirán gradualmente a partir de enero de 2015,  del máximo mínimo aplicable en 2.014  27% – 21% al 23%-19% de 2.016.

Ganancias obtenidas a corto y largo plazo: en la actualidad las ganancias obtenidas a corto plazo (cuando entre la adquisición y la transmisión no ha pasado más de un año), tributan al tipo general de la base imponible general de la renta.

Consejo: A la vista de la mejora del tratamiento fiscal mas  ventajoso de las  las ganancias obtenidas a corto plazo, tributan al tipo del ahorro, es posible que diferir su transmisión, sea aconsejable hasta enero de 2015.

Reducción de capital con devolución de aportaciones: en la actualidad una reducción de capital con devolución de aportaciones, tributaba de la siguiente manera: la devolución minoraba el valor de adquisición hasta anularlo y el resto tributaba como un rendimiento de capital mobiliario, y ahora todo lo que se perciba se tratara de esta manera.

Consejo: valorar si una posible operación de este tipo en 2.014 reduciría el valor de adquisición del socio, evitando la tributación como rendimiento que se aplicará a partir de 2.015.

Distribución de prima de emisión: la distribución de prima de emisión de acciones que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el periodo de tenencia, hasta ahora minoraba el valor de adquisición hasta anularlo y el resto tributaba como un rendimiento de capital mobiliario, y a partir de 2.15 todo lo que se perciba se tratara de esta manera.

Consejo: valorar si una posible operación de este tipo en 2.014 reduciría el valor de adquisición del socio, evitando la tributación como rendimiento que se aplicará a partir de 2.015.

Ganancias patrimoniales de mayores de 65 años: La norma mantiene la exención de las ganancias generadas a los mayores de 65 años por la venta de su vivienda habitual pero introduce un incentivo a otro tipo de ventas. Se establece la posibilidad de excluir de gravamen las ganancias derivadas de otro tipo de activos, siempre que el  importe obtenido por la trasmisión se destine a constituir una renta vitalicia a su favor en el plazo de seis meses.

Consejo: valorar este tipo de operaciones para efectuar alguna transmisión en 2.015, según el tipo de necesidades de liquidez que se tenga.

Seguros de capital diferido: Hasta la fecha, los contribuyentes que reciban un capital diferido  de un seguro de vida o invalide, generador de rendimientos de capital mobiliario, contratados con anterioridad a 20/1/2006, aplican una compensación fiscal que les permite aplicar una reducción de la base imponible de entre 40% y 75% según el caso. En 2.015, esta compensación se elimina.

Consejo: Analizar los casos para aquellos contribuyentes con este tipo de planes, calculando la tributación con la rebaja de tipos del 2.015 y comparar si una disposición en 2.014 es mas beneficiosa.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Sociedades civiles con objeto mercantil: A partir de enero de 2.015 este tipo de entes pasan a ser contribuyentes del impuesto sobre sociedades, abandonando el régimen de imputación de rentas a los socios en IRPF:

Consejo: Valorar el impacto de la tributación bajo este impuesto, ya que se establece un régimen transitorio para permitir la disolución y liquidación de las mismas antes de 1 de enero de 2.016.

Rebaja general del tipo de impuesto sociedades:

La progresión del impuesto será la siguiente:

Consejo: Valorar el efecto de esta disminución de tipos de gravamen en la trasmisión de activos  de las empresas, teniendo en cuenta siempre las bases imponibles negativas existentes en las mismas.

Régimen especial de fusiones y adquisiciones: hasta la fecha el régimen era opcional, y el fondo de comercio de fusión se consideraba como mecanismo de eliminación de la doble imposición.

Desde enero de 2.015 se convierte en régimen general y si la adquiriente poseía ya un 5% de la transmitente no se integran las rentas positivas derivadas de la anulación de la participación, y un sistema de subrogación de BINS de una entidad a otra.

Consejo: analizar los cambios para valorar la diferencia de coste fiscal  de hacerse en 2.014 y 2.015.

Consolidación fiscal: La reforma introduce un concepto  nuevo de grupo fiscal, exigiendo mayoría de derechos de voto en las entidades incluidas en el perímetro de consolidación y permite la inclusión de entidades indirectamente participas.

Consejo: revisar antes de fin de año las estructuras.

Concreción del  concepto de actividad económica: la reforma modifica el concepto de “actividad económica” de arrendamiento de inmuebles, siguen exigiendo la persona empleada a tiempo completo y contrato laboral y suprime la de local afecto.

Consejo: revisar estas actividades ya que el cumplimiento de este requisito da acceso a la aplicación de régimen fiscal de PYMES etc…

Simplificación de los mecanismos para evitar la Doble imposición: hasta la fecha se permite aplicar dos regímenes para evitar la doble imposición, exención y deducción. No obstante la exención solo se permitía a las rentas provenientes del extranjero derivadas de la realización de actividades empresariales.

Con la reforma se establece un solo mecanismo, el de exención para participaciones significativas en entidades extranjeras ( al menos 5% del capital o participación superior a 20 millones de euros), y suprime el requisito de procedencia de las rentas de actividad empresarial, y requieren una tributación mínima de la participada del 10%.

Consejo: Revisar el tipo de gravamen de las participadas y participaciones inferiores al 5%, anticipando un posible reparto de dividendos al ejercicio 2.014, para paliar el efecto del cambio en 2.015.

Entidades Parcialmente exentas: hasta diciembre de 2014 las entidades sin ánimo de lucro a las que no se les aplica el régimen especial de entidades sin fines lucrativos, estaban exentas en relación a las rentas procedentes de actividades que constituyan su objeto social. A partir de enero de 2.015 se suprime esta exención.

Consejo: Analizar la repercusión de esta nueva restricción. Y planteamiento de posibles cambios societarios.

Entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE): Se añade un nuevo beneficio fiscal para las rentas exentas de las entidades que disfrutan de este régimen, procedentes de un establecimiento permanente en el extranjero y sean distribuidas a un socio no residente, dando derecho a deducción por doble imposición.

Consejo: planear las distribuciones de beneficios previstas para las ETVES.

Depreciación monetaria:  Se suprimen los coeficientes de corrección de la depreciación monetaria  de inmuebles producida desde 1983 sobre los elementos patrimoniales de la empresa. Esta medida permitía actualizar los valores de adquisición, reduciendo la plusvalía originada por la transmisión de los mismos.

Consejo: valorar el efecto de la medida  y acelerar  la operación en caso de tener planeadas transmisiones de bienes en 2.015 para paliar este efecto.

Correcciones de valor en amortizaciones: Se reducen de 646 elementos a 33, los mecanismos de amortización en las empresas.

Consejo: A modo preventivo revisar las nuevas tablas para prever el impacto sobre la cuenta de pérdidas y ganancias.

Correcciones de valor en pérdidas por deterioro: Se suprime la deducibilidad por perdidas por deterioro en inmovilizado material e intangible etc… manteniéndose solo el deterioro de existencias y créditos.

Consejo: valorar y poder justificar la posible pérdida por deterioro a fin de poder dotarla en el ejercicio en curso.

Gastos financieros: La ley mantiene el límite de deducibilidad de gastos financieros en el 30% del beneficio operativo de la empresa, con un límite mínimo de 1.000.000€ que será deducible en todo caso. Se elimina el plazo para la deducibilidad de los excesos. Incluyen en especial la limitación de gastos asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando posteriormente la entidad adquirida se  incorpore al grupo de consolidación fiscal.

Consejo: revisar el impacto de futuros dividendos recibidos de entidades participadas en el beneficio operativo de la empresa y la financiación de las futuras adquisiciones de sociedades.

Gastos deducibles: Se amplia la no deducibilidad de las retribuciones de los fondos propios, incluyendo en la limitación, a los intereses de los préstamos participativos y acciones rescatables y sin voto.

En relación a donativos y liberalidades limita los gastos en atenciones a clientes al 1% del importe neto de la cifra de negocio.

Consejo: sin perjuicio de que alguna norma tiene previsto un régimen transitorio, habrá que analizar el cambio de estructuras de financiación por otra que sea fiscalmente deducible.

Bases imponibles negativas: Se modifican los límites de compensación de BINS. Desde Enero de 2015 se permite la compensación con el límite del 60% y en 2016 se prevé elevarlo al 70%. Se introduce una limitación del 60% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación. Se pone un límite mínimo de 1.000.000€ compensable en todo caso y se restringe en el caso de adquisiciones de empresas con el fin de compensar sus Bases imponibles negativas.

Consejo: Planificar las limitaciones y prever una mejor aplicación de las mismas en el impuesto sobre sociedades 2.014.

Operaciones vinculadas: el proyecto restringe el perímetro del concepto de vinculación. Relación socio – sociedad se amplía al 25% y en entidades no residentes y sus establecimiento permanentes.

Recupera la vinculación de hecho cundo habla de “poder de decisión “en la empresa y simplifica las obligaciones de documentación cuando la cifra de negocios sea inferior a 45 millones.

Consejo: revisar estas limitaciones y prever el impacto en 2.015 con antelación, por si hubiera que renovar la información de operaciones conforme a estos criterios.

Nuria Queralt Solari
Responsable departamento fiscal
Ceca Magán Abogados

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