Especialidades de la recuperación del IVA en el seno de un concurso

Especialidades de la recuperación del IVA en el seno de un concurso
20 Jun 2013

Recuperación IVa

Atendiendo a las actuales circunstancias, es una práctica casi diaria del despacho la comunicación de créditos de acreedores en el seno de un concurso, dejando de lado la clase de crédito ante el que nos encontremos, la recuperación del IVA que grava las operaciones que se reclaman a la entidad concursada es un trámite del que se debe estar bien informado.

La declaración de concurso de acreedores de un cliente le permite a un acreedor recuperar el IVA devengado emitiendo una factura rectificativa junto con la comunicación del crédito dentro del plazo de 30 días desde que se publicó el último anuncio que declaraba el concurso. A pesar de comunicarse la modificación de la cuantía del crédito al Administrador Concursal, la recuperación del IVA es un trámite que se gestiona, fuera del concurso, ante la Agencia Tributaria a través de la presentación de la solicitud de recuperación del IVA dentro del mismo plazo de 30 días desde que se publicó el último anuncio conforme al art. 80.2 de la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido.

En caso de concurso, para la tramitación de la solicitud de recuperación ante la Agencia Tributaria, de conformidad con las exigencias del art. 24 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, se requiere que se acompañe a la solicitud determinada documentación entre la que figura la copia de la factura rectificativa y la copia del auto judicial de declaración de concurso.  No obstante, y a pesar de que ninguna disposición legal lo exija, resulta necesario también que se adjunte copia del escrito de comunicación de crédito para la estimación de la solicitud.

Aproximadamente, desde el propasado mes de enero del año en curso, Hacienda se ha vuelto reticente a la hora de estimar las solicitudes de recuperación de IVA de créditos devengados en un concurso sin que se adjunte la copia del escrito de comunicación del crédito dado que, en varias ocasiones, se han visto menguados los derechos de Hacienda al admitir recuperaciones de IVA sin que el Administrador Concursal tuviera conocimiento de las mismas dado que los acreedores no indicaban en su escrito de comunicación la intención de solicitar la recuperación del IVA. De este modo, si Hacienda no comunicaba el aumento de su crédito en base a la recuperación de IVA practicada a un acreedor del concurso dentro del plazo de 30 días, dentro del concurso no podía reconocerse el crédito de Hacienda por la cuantía del IVA devuelto al acreedor al  encontrarse fuera de plazo para la comunicación de ampliación de su crédito y, por ello, una vez liquidada la empresa y concluido el concurso, resultaba incobrable por la Administración el IVA recuperado por el acreedor.

Tras darse cuenta de esta situación, lo cierto es que Hacienda está tendiendo a acordar la recuperación del IVA de sólo aquellas solicitudes que, en el seno de un concurso, acompañen copia del escrito de comunicación de crédito en el que figure que el acreedor va a solicitar la recuperación del IVA de la cuantía que se indica en la factura rectificativa aportada. Esta exigencia permite que Hacienda se despreocupe de comunicar, al Administrado Concursal, dentro del plazo de 30 días, la ampliación de su crédito, dado que con el escrito de comunicación del acreedor, el propio Administrador Concursal ya tiene conocimiento de  la necesidad de aumentar el crédito de Hacienda.

Por tanto, mediante la adopción del criterio de denegar las solicitudes de rectificación del IVA en las que, previamente, no se le haya  comunicado al Administrador Concursal la voluntad de solicitar a Hacienda la devolución del IVA, es la forma de que Hacienda se asegure que los acreedores del concurso le hayan comunicado al Administrador Concursal la disminución de su crédito para aumentar el crédito de Hacienda Pública.

Por tanto, Hacienda ha encontrado el remedio efectivo para evitar el impago del IVA que ha sido recuperado por el acreedor de un concurso, dejando de lado las cuestiones sobre la legalidad del nuevo criterio de Hacienda, el cual no viene reconocido por ninguna ley, se recomienda, por todo lo expuesto, que en la solicitud de recuperación del IVA, junto con la documentación exigida por el art. 24 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, se presente la copia de la comunicación del crédito concursal en la que se señale la intención de solicitar la recuperación del IVA y la cuantía por la que se solicitará y, por tanto, es aconsejable presentar la solicitud de recuperación una vez comunicado el crédito al Administrador Concursal y dentro el plazo de 30 días.

Claudia Fornells López
Ceca Magán Abogados

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