Dudas sobre la prescripción de deudas y la Directiva Europea

Recientemente, un juez español ha planteado una cuestión prejudicial, sobre si podría apreciar de oficio la prescripción de un crédito dudoso. Esto ha generado dudas sobre la prescripción de deudas respecto a la Directiva Europea 2021/2167, ya que podría afectar a préstamos vencidos desde hace años. La transposición de la Directiva regula la compraventa de créditos dudosos a partir del 29 de diciembre de 2023. El proyecto de ley en tramitación no aclara esta cuestión, y los expertos analizan las posibilidades. 

José Carlos González, socio del área concursal y reestructuraciones, ha comentado en Economist&Jurist: “es una cuestión prejudicial muy trabajada, donde se observa un conocimiento extenso de Derecho comparado por parte de Su Señoría, pero que, en mi humilde opinión, tiene muy poco recorrido práctico real”.

Nuestro experto añade sobre la prescripción: “Sin embargo, esta Directiva, en primer lugar, no es una Directiva ‘de consumo’; y, por otro lado, en citado artículo 10 de la misma no establece ningún derecho individual concreto y claro cuya falta de transposición estuviera perjudicando a los particulares (consumidores o no). El tema de la prescripción es de Derecho nacional, la Directiva ni entra ni sale, con lo cual es posible que la respuesta tenga que ver con lo que diga dicha normativa nacional”.

Y añade: “en nuestro ordenamiento jurídico, la prescripción debe ser alegada por el deudor como excepción, a diferencia de la caducidad que puede ser aplicada de oficio. Y esto no lo cambia ni la Directiva, ni el Proyecto de Ley que le va a transponer".

Por último, nuestro abogado experto en reestructuraciones comenta: “lo del acreedor vulnerable y su derecho de retracto ni viene en la Directiva, ni tiene nada que ver con el problema que plantea el juez en su cuestión prejudicial. En definitiva, la Directiva 2021/1967 no impone un deber al juez de estimar de oficio la prescripción ni a los compradores de crédito de no reclamar las deudas que pudieran estar prescritas o que pudiera entenderse, con diligencia profesional, que están prescritas”.

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