Sociedades cotizadas frente a sociedades no cotizadas

Sociedades cotizadas frente a sociedades no cotizadas
5 Dic 2012

Afirma la exposición de motivos de la Ley de Sociedades de Capital que entre otras características y en un plano eminentemente teórico la distinción entre sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada descansa en que las primeras son sociedades naturalmente abiertas mientras que las segundas serían sociedades esencialmente cerradas. Es cierto que en la practica la gran mayoría de las sociedades de responsabilidad limitada actúan más como sociedades anónimas con un régimen – digámoslo así – simplificado y flexible que como sociedades personalistas mientras que las sociedades anónimas tienden por contra a introducir en su configuración elementos precisamente con aquel carácter personalista. Piénsese por ejemplo en la posibilidad de introducir restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones en una SA con un marcado carácter familiar, lo que es obviamente posible dentro de las exigencias que prevé nuestra legislación.

Pues bien, la realidad nos enseña en definitiva que ambos tipos de formas societarias se superponen, en el sentido de que unas mismas necesidades – principalmente aquellas de carácter personalista – pueden ser cubiertas por igual en cualquiera de estos tipos societarios aún cuando unas y otras están sometidos por Ley a distintas exigencias, formalidades y en definitiva a distintos niveles de imperatividad. Es decir, más que una distinción estricta entre ambas formas societarias, la distinción real debería distinguir simplemente entre tener o no la condición de sociedad cotizada. He ahí la cuestión.

Miguel Angel Márquez
Ceca Magán Abogados