Uso del periodo de prueba como contrato temporal encubierto

El uso del periodo de prueba en los contratos indefinidos como contrato temporal "encubierto" es la reacción de las empresas a los cambios introducidos por la última reforma laboral. 

Alberto Novoa, socio del área laboral, explica en el programa de Cuatro al Día que "ya lo vaticinamos muchos laboralistas con la aprobación de la reforma, que la desaparición de determinadas modalidades de contrato de duración determinada o contratos temporales como los conocemos ordinariamente, iba a traer lógicamente algún mecanismo de reacción para poder adaptar las necesidades de los empresarios en trabajos que son de corta duración y que no tienen una periodicidad o una previsión".

¿Es posible que los trabajadores se defiendan de este tipo de despidos? Nuestro abogado laboralista experto es claro: "es que la extinción de un contrato en el periodo de prueba es una extinción lícita pactada en el contrato, siempre y cuando lógicamente se cumpla con los requisitos que el Estatuto de los Trabajadores prevé. Lo que puede hacer un trabajador es reaccionar si esa extinción viene promovida por una situación de discriminación o una situación de embarazo que el propio Estatuto contempla, o la vulneración de un derecho fundamental en estos casos, claramente si puede hacer algo el trabajador".  Y añade: "la extinción en el periodo de prueba no requiere más que la propia voluntad de cualquiera de las dos partes para extinguir el contrato sin necesidad de justificar una causa". 

 

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