Protección de datos e imagen y los delitos que conllevan

La privacidad cada vez está mas presente y vulnerar la protección de datos e imagen puede conllevar a delitos y penas, no solo económicas, también de prisión. Nuestras abogadas Ingrid González, experta en privacidad, y Cruz Peira, experta en derecho penal, comentan en Nius las implicaciones de vulnerar la privacidad. 

Ingrid González apunta que "Tenemos un derecho, que es importante que conozcamos y mucha gente ignora, y es el derecho de supresión. [...] Un derecho que podemos ejercitar contra quien ha hecho o está haciendo uso ilícito o ilegítimo de mis datos de carácter personal, entendiendo por datos personales desde una foto, a mi dirección, mi nombre y apellido, mis datos médicos o hasta imágenes o vídeos de contenido sexual".

Nuestra abogada experta en protección de datos añade: "Además, es importante saber que como hoy en día, todo se reproduce y se multiplica a través de Internet, todas estas noticias seguramente están publicadas en la red. En ese caso hay que saber que plataformas como Facebook, Google, Twitter, Tik Tok, Instagram WhatsApp, etc, ya cuentan con unos mecanismos para suprimir la información de forma directa. Yo puedo pedirles directamente el borrado de esa información o una desindexación de esa información, que es lo que se conoce como el derecho al olvido, que es una derivada de ese derecho de supresión".

Aunque, según apunta nuestra abogada, "la sanción en este caso va a ser siempre sanción administrativa", añade que: "Esto no quita que yo en paralelo pueda ir también a los órganos judiciales por entender que ha habido un delito contra la integridad moral o revelación de secretos. O incluso que ha habido delitos contra la intimidad personal y la propia imagen". 

Y aquí es donde Cruz Peira, abogada penalista, explica: "Cuando publicamos contenidos que compromete la intimidad personal o la dignidad de quienes aparecen en ellos y lo hacemos sin su permiso, divulgarlos se considera delito y puede acarrear consecuencias legales". Y añade que "el delito de descubrimiento y revelación de secretos, recogido en el art. 197, en su punto 7, regula la difusión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales sin consentimiento de la persona afectada.

Además, nuestra experta añade: "No tienen por qué ser fotos o vídeos de contenido sexual, que es lo que cree la mayoría, este artículo engloba toda imagen que pueda menoscabar gravemente la intimidad personal. Es decir, que siempre que las fotos difundidas sin consentimiento de la persona que aparece en ellas puedan causarle daños en su imagen o reputación, vulnerando así su derecho al honor, dicha difusión puede ser considerada un delito".

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